Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2015

T-281 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Jacqueline Orrego Toro·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Tercera Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Solidaridad Social Con Victimas Del Conflicto Armado
  • Tienen derecho a que las deudas sean reconsideradas por los bancos y entidades crediticias a fin de garantizar sus derechos
Respeto De Decisiones Judiciales
  • Precedente horizontal y precedente vertical
Victimas Del Conflicto Armado
  • Efectos del conflicto armado sobre deudores solidarios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Ejecutivo
  • Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por cuanto Tribunal no desconoció el precedente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
  • Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, por cuanto la decisión del Tribunal si tuvo en cuenta en su análisis el contenido del artículo 2536 del Código Civil, para negar la
Prescripcion De La Accion Cambiaria
  • Marco normativo y jurisprudencial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial que confirmó otra que a su vez negó declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria dentro de un proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por el Banco Ganadero, hoy Banco BBVA Colombia, en contra de la accionante.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo por inaplicación de una norma y, 3º.

El marco normativo y jurisprudencial de la prescripción de la acción cambiaria.

La Sala concluye que en el desarrollo del proceso ejecutivo precitado el Tribunal accionado no quebrantó los derechos fundamentales de la demandante, por cuanto aplicó en la forma como ha determinado la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia, el contenido del inciso final del artículo 2536 del Código Civil y, en tal virtud, desestimó la procedencia de la excepción de mérito de prescripción de la acción.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido el 5 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por la señora Jacqueline Orrego Toro.
  2. Segundo. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.