Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2021

T-005 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hugo Alfonso Roa Suarez·Demandado Juzgado Tercero Promiscuo Municipal De Piedecuesta

Tema · dato duro
Accion Detutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados En Proceso Ejecutivo De Minima Cuantia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso ejecutivo singular de menor cuantía iniciado por el actor en contra de dos particulares, mediante la cual se declaró probadas las excepciones de prescripción extintiva de la obligación y prescripción directa de la acción cambiaria, con base en el artículo 94 del Código General del proceso.

Así mismo, a la negativa de aplazar la audiencia de juzgamiento sin tener en cuenta el estado de salud del apoderado de la parte demandante, el cual le impedía asistir a la misma.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El marco normativo y jurisprudencial de la prescripción de la acción cambiaria y, 3º.

La inasistencia de las partes a las audiencias públicas en los procesos verbales.

La Sala Quinta de Revisión consideró que lo pretensión del accionante es utilizar la tutela como una instancia adicional para subsanar sus actuaciones, desconociendo de manera flagrante la naturaleza y objetivos de esta acción constitucional, y advirtió que la juez demandada no incurrió en defecto alguno ni en la vulneración del derecho al debido proceso.

Con base en lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 20 de noviembre de 2019, la que a su turno revoco la dictada por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2019, en el tramite de la accion de tutela promovido por Hugo Alfonso Roa Suarez, por medio de apoderado, contra el Juzgado 3deg Promiscuo Municipal de Piedecuesta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.