C-227 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Francisco Javier Afanador Quiñones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho medular de contenido múltiple o complejo
- Efectividad imperativa
- Debe ser declarada oficiosamente
- Implicaciones
- Significado
- Posibilidad de acudir para hacer efectiva exigencia de derechos en un término procesal específico
- Requerimientos relacionados con la presentación de la demanda
- Implican responsabilidades
- Interpretación bajo la Constitución
- Por nulidad del proceso que comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda
- Por incumplimiento de carga procesal
- Sanción para el demandante que ha actuado de manera errónea y negligente
- Selección constituye carga procesal válida y adecuada
- Consecuencia procesal genérica por selección errónea resulta desproporcionada
- Efectos de selección errónea no se imponen al demandante diligente
- Selección constituye carga fundada en preceptos constitucionales
- Deber de garantizarla dentro de límites constitucionales
- Alcance de la discrecionalidad para su establecimiento
- Determinan límites temporales para ejercicio de un derecho
- Fenómenos de origen legal
- Aplicación
- Consecuencias en caso de omisión
- Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
- Fundamento
- Responsabilidad de las partes en el proceso
- Consecuencias de su incumplimiento
- Exigencias de diligencia, eficacia y prontitud
- Distinciones
- Aplicación inmediata
- Error en la definición de la jurisdicción y del juez competente
- Implicaciones
- Debe garantizar la prevalencia del derecho sustancial y la efectividad de los derechos
- Finalidad
- No se vulnera por trato de efectos procesales diferentes entre la jurisdicción civil y contencioso administrativa
- Presupuestos de comparación
- Efectos del desconocimiento de las responsabilidades de las partes
- Imposición a las partes de cargas procesales
- Finalidad
- Asignación legal de obligaciones jurídicas, deberes de conducta o cargas
- Implicaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003, articulo 11 (parcial) “por la cual se modifica el codigo de procedimiento civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones”. <br>la norma en comento dispone las causales para la ineficacia de la interrupcion de la prescripcion y la operancia, correlativa, de la caducidad, dentro de las cuales, la acusada en particular incluye como tal el evento en el cual la nulidad del proceso comprende la notificacion del auto admisorio de la demanda. <br>el cargo gira alrededor de la supuesta afectacion de los derechos de acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva y la prevalencia del derecho sustancial en razon de la preceptiva demandada impone, a quien actua como demandante en un proceso civil, una especie de sancion consistente en la ineficacia de la interrupcion del termino de prescripcion sin consideracion a la naturaleza de la causal o la actitud procesal asumida por el demandante. <br>la libertad de configuracion del legislador y sus limites en materia procesal.
Sobre el particular se puntualizo que, de acuerdo con el desarrollo de la doctrina constitucional en la materia, la competencia normativa del legislador resulta acorde con el estatuto superior, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) que atienda a principios y fines del estado; (ii) que vele por la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en materia de procedimiento civil puede comprender la inobservancia de derechos como el debido proceso, la defensa y el acceso a la administracion de justicia; (iii) que obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la defincion de las formas y (iv) que permita la realizacion material de los derechos y del principio de la primacia del derecho sustancial sobre las formas. <br>en ese orden de ideas, se admitio la viabilidad de la imposicion de ciertas cargas, por parte del legislador, a la ciudadania que pretenda el ejercicio de sus derechos y el acceso a la administracion de justicia.
En concreto, la norma impugnada asigna al interesado un carga legitima y de correlativas consecuencias gravosas, pero que, sin embargo, permite un entendimiento del que podría inferirse que la misma consecuencia gravosa prevista en la norma, para el demandante descuidado, puede imponerse al cumplido. <br>se resolvio declarar la exequibilidad de la norma por los cargos estudiados, en cuanto se refiere a las causales de nulidad “en el entendido de que la no interrupcion de la prescripcion y la operancia de la caducidad solo aplica cuando la nulidad se produce por culpa del demandante”. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 3deg del articulo 91 del Codigo de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por la Ley 794 de 2003, en cuanto se refiere a las causales de nulidad previstas en los numerales 1deg y 2deg del articulo 140 del Codigo de Procedimiento Civil, "en el entendido que la no interrupcion de la prescripcion y la operancia de la caducidad solo aplica cuando la nulidad se produce por culpa del demandante".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.