C-622 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Diana Catalina Torres Artunduaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos internos para la celebración
- Celebración con el debido respeto al trámite interno
- Preservación, en lo posible, de la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico
- Inexequibilidad por autorizar acuerdos simplificados que generen nuevas obligaciones internacionales
- No autoriza que compromisos internacionales se modifiquen por una vía distinta al tratado
- Acuerdos interinstitucionales con agencias de gobiernos extranjeros
- Oportunidad para allegar pruebas
- Cumplimiento de requisitos de trámite interno
- Inexistencia
- Inconstitucionalidad por incumplimiento de requisitos internos de formación de los tratados internacionales
- Incumplimiento de requisitos internos
- Cargo incierto
- Respeto
- Procedencia
- Extralimitación de funciones por acuerdos con agencias de gobiernos extranjeros sin el lleno de los requisitos de un tratado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000 art. 44 nums 8 y 9 (parciales).
Normas en materia tributaria tratamiento de fondos obligatorios para la vivienda de interes social y normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial.
Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "o con agencias de gobiernos extranjeros" contenida en el numeral 8 del artículo 44 de la Ley 633 de 2000.
- SEGUNDO. INHIBIRSE frente a la demanda presentada contra el aparte demandado del numeral 9 del artículo 44 de la Ley 633 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.