C-337 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Franky Alexander Vega Murcia·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 192 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye una medida razonable y proporcionada a las finalidades previstas por el leg
- La Sala plena de la Corte Constitucional tenía elementos suficientes para entender que
- No serían aceptables aplicaciones estrictas de la regla que dejen de reconocer excusas
- Una norma que establece como consecuencia del incumplimiento de un deber procesal (asi
- Una sanción tan drástica como la deserción del recurso de apelación, cuando quien acud
- La sentencia C-337/16 establece que el aparte normativo acusado no va en contra de la
- Medida no resulta adecuada y efectivamente conducente
- Sala Plena ha debido optar por hacer un juicio de razonabilidad constitucional más exi
- Teniendo en cuenta que la norma se dirige, ante todo, a entidades públicas que han sid
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Al introducir una sanción por no asistir, el legislador fuerza a quienes participaron del proceso a acudir
- Coacción para asistir es una opción que no está expresamente proscrita en la Constitución del 91
- Norma abre posibilidad para que entidad pública condenada pueda concurrir y terminar anticipadamente el proceso
- Obligatoriedad de asistencia y consecuencias negativas para la parte apelante que no asistiere no viola ninguna prohibición constitucional
- No contempla la obligatoriedad de asistencia a la audiencia de conciliación como requisito para la procedencia del recurso de apelación
- Trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia
- Reglas para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas
- Alcance
- Exequibilidad de la expresión "si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recu
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Concepto de violación
- Interpretación que extiende la obligación de acudir a la audiencia de conciliación al d
- Test intermedio
- Al declararse la exequibilidad del aparte censurado, con el pretexto de descongestionar
- Segmento normativo censurado ha debido declararse inexequible
- Proporcionalidad y razonabilidad
- Limites a la libertad de configuración del legislador
- No tiene carácter absoluto
- Amplia potestad del Legislador
- Antecedentes legislativos
- Propósito de la inclusión de la Ley 1395 de 2010 en la Ley 1437 de 2011
- Garantía de los derechos de defensa y de contradicción
- Amplio margen de configuración del legislador
- No pueden ser injustificadas, desproporcionadas o arbitrarias
- Alcance
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos
- Finalidad
- Limitaciones
- Alcance
- Bloque de constitucionalidad
- Derecho de aplicación inmediata
- Está directamente relacionada con la justicia como valor fundamental de la Constitución
- Expresión medular del carácter democrático y participativo del Estado
- Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Configuración de procesos judiciales y reglas para su desarrollo
- Depositario de la cláusula general de competencia
- Carga procesal para entidades públicas condenadas en primera instancia que apelan la condena
- Garantía
- Limites a la libertad de configuración del legislador en procesos judiciales
- Necesidad inherente a la condición humana
- Modalidades según el grado de intensidad
- Discrecionalidad normativa del Legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 92 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para el demandante, la norma acusada al establecer la exigencia de asistir a una audiencia de conciliación como requisito para la concesión del recurso de apelación en lo contencioso administrativo, so pena de declararlo desierto, vulnera los derechos al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia de los apelantes.
Considera, que el legislador excedió la libertad de configuración legislativa, introduciendo una carga procesal que resulta irrazonable y desproporcionada.
Para la Corte, la consecuencia de declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, cuando el apelante no asiste a la audiencia de conciliación, constituye una medida razonable y
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso", contenida en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.