C-083 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Paola Esmith Solano Gualdron·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 98, Literal D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia sobre ámbito de aplicación del debido proceso
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de las garantías consagradas en la Constitución, tiene diversos matices según el derecho que se trate
- Garantías
- Formas propias de cada juicio
- Concepto y características
- Consecuencias de autorizar libremente su desconocimiento
- Consecuencias por omisión de realización
- Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Definición
- Admitir el desistimiento tácito e indiscriminado de la totalidad de las peticiones pendientes supone una afectación amplia y profunda en el derecho al debi
- Cargas de desistimiento y archivo de petición o declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se aplicará en caso que comparezca apodera
- Desistimiento tácito y archivo de peticiones como medida puntual puede ser proporcionada cuando se hace valer sobre quien no asiste injustificadamente a la
- Resulta inconstitucional que desistimiento tácito, fruto de la inasistencia del presunto responsable a las audiencias, recaiga indiscriminadamente sobre la
- Aunque no asista el investigado, lo debe hacer el apoderado previa y debidamente reconocido
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No es absoluta
- Alcance
- Etapas, oportunidades y formalidades procesales, actuaciones que competen a las partes, términos, medios de prueba, deberes y cargas procesales y recursos
- Determinación en ciertas situaciones de interpretación vinculante
- Ante duda sobre su comprensión debe fijarse alcance
- Concepto y características
- Carga de asistencia a las audiencias intenta enfatizar en la dimensión de la responsabilidad, cifrando un interés especial en que el presunto responsable comparezca al proceso a responder personalmente y no solo mediante
- Objeto
- Características
- Definición
- Finalidad
- Estructuración como sistema de garantías de derechos
- Distinción
- Etapas
- Naturaleza y alcance
- Propósito
- Obligaciones
- Cargas
- Deberes
- Finalidad
- Delimitación en ciertas situaciones de posibilidades razonables de interpretación
- Concepto
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Principios generales
- Garantías mínimas
- Extensión de las garantías al ámbito administrativo, no implica una aplicación directa e idéntica de las exigencias propias de la administración de justicia al ejercicio concreto de la función pública
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Decisión debió ser declarada de manera pura y simple
- Juicio de razonabilidad
- Formas propias de cada juicio
- Imposición de cargas procesales en proceso verbal de responsabilidad fiscal
- Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal
- Margen de configuración legislativa
- Finalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
La demandante adujo que la norma acusada es contraria a los artículos 2 y 29 de la Constitución, al generar una contradicción normativa que afecta significativamente el derecho al debido proceso del investigado.
Lo anterior, porque de un lado confirma la validez de las audiencias que cuenten solo con la presencia del apoderado de confianza escogido por el imputado sin que se requiera la comparecencia del presunto responsable fiscal y, por el otro, exige también la comparecencia del investigado a tales audiencias, so pena de aplicarle cargas procesales altamente significativas por su inasistencia.
La Corte estudió el cargo sobre posible violación del derecho al debido proceso administrativo, encontrando que los cambios que en relación con estas actuaciones introdujo la Ley 1474 de 2011 persiguen una finalidad constitucionalmente válida y que la medida en cuestión es idónea para el logro de su propósito.
Pese a lo anterior, consideró desproporcionada en cuanto a sus gravosas consecuencias, pues la presencia del apoderado debidamente reconocido es usualmente considerada suficiente, en cuanto expresión del interés del investigado por participar de la actuación, como en lo relacionado con la debida garantía de sus derechos.
En razón a lo anterior, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE el inciso acusado, en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o de la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presento responsable fiscal, cuando en la audiencia correspondiente éste no asista y sólo comparezca su apoderado, cuya personería jurídica haya sido debidamente reconocida en el proceso, siempre y cuando los efectos desfavorables en él previstos no se generen en los casos en que, aunque a la audiencia no asista el investigado, sí lo haga el apoderado previa y debidamente reconocido.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en esta providencia, el literal d) del articulo 98 de la Ley 1474 de 2011, en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la peticion o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicaran al presunto responsable fiscal, cuando en la audiencia correspondiente este no asista y solo comparezca su apoderado, cuya personeria juridica haya sido debidamente reconocida en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.