ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-083 15Expediente D-10346Demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Si bien comparto la decisión de mayoría consistente en esclarecer, por vía de condicionamiento, uno de los supuestos previstos en el inciso segundo del literal d) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2014, creo que tal decisión resultaba innecesaria, por cuanto, una acertada lectura de la norma permite arribar al mismo entendimiento que la Corte, dedujo, al modular su sentido. En efecto, consideró la Corporación indispensable despejar toda controversia en torno a si a la sesión de la audiencia iba el apoderado del presunto responsable fiscal y no este último (no tienen que asistir ambos) bastaba para impedir los efectos del desistimiento, el archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso de que allí se trata. Estimo que el inciso en cuestión, sin condicionamiento, claramente permitía esa lectura. Entiendo entonces que el condicionamiento sobraba. Pero, en últimas, no sin dudas, me sumo a la decisión adoptada en aras de zanjar las posibles inquietudes que puedan surgir sobre el punto.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Mecanismos De Prevención, Investigación Y Sanción De Actos De Corrupción Y La Efectividad Del Control De La Gestión Publica. Proceso Verbal De Responsabilidad Fiscal. Margen De Configuración Legislativa.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado