Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2016

T-371 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Miguel Antonio Bahamon Esquivel·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales. Vulneracion Por Negativa El Pago De Pension Ordenado En Fallo Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridades Publicas Y Particulares
  • Cumplimiento de fallos judiciales
Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso Y Acceso Efectivo A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por parte de la UGPP al abstenerse de cumplir el fallo administrativo que ordenaba el reconocimiento y pago de una pensión gracia
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales
  • Orden a la UGPP dar cumplimiento al fallo que reconocía derechos pensionales
  • Vulneración por negativa del pago de pensión gracia ordenado en fallo judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la UGPP, como consecuencia de no cumplir el fallo judicial que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión gracia a la accionante, alegando estar en desacuerdo con lo resuelto en dicho pronunciamiento, pero sin interponer los recursos contra el mismo.

La entidad, en acatamiento del fallo de tutela que le ordenó cumplir la sentencia proferida en la jurisdicción administrativa, reconoció la prestación pero aplicando la prescripción trienal.

Este cumplimiento parcial condujo a la accionante a tramitar un incidente de desacato que culminó con sanciones pecuniarias a la UGPP y con la expedición de un acto administrativo mediante el cual se dispuso el pago integral de la prestación, en los términos precisos indicados por el juez natural.

Se aborda temática relacionada con el cumplimiento de providencias judiciales que ordenan el pago de prestaciones sociales a través del ejercicio de la acción de tutela, como elemento constitutivo de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso y, como medio para garantizar el mínimo vital de los ciudadanos.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota- Seccion Cuarta el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) en tanto amparo los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administracion de justicia, minimo vital y seguridad social de la senora Laura Victoria Martinez de Guevara.
  2. Segundo. ADVERTIR a la senora Laura Victoria Martinez de Guevara que si a la fecha existe alguna controversia relacionada con el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno de la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP es la primera autoridad llamada a su liquidacion y cancelacion. De persistir el conflicto al respecto, debera acudir al proceso ejecutivo con el fin de que alli el juez natural resuelva en forma definitiva sobre su entrega.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.