T-628 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Antonio Rua Polo Y Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contriu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
- Alcance
- Revocatoria directa y suspensión
- Orden a Fiduciaria dar cumplimiento a fallo que ordenó reliquidación de la mesada pensional
- Orden a la UGPP dar cumplimiento a fallo que ordenó reajuste de mesada pensional
- Cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todas las solicitudes de amparo el asunto central tiene que ver con la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, al abstenerse de dar cumplimiento a las órdenes dadas mediante fallos judiciales proferidos en su contra, dentro del trámite de procesos ordinarios laborales relacionados con el pago de acreencias pensionales, argumentando para ello, el hecho de que la solicitud de cobro se encontraba en diferentes trámites administrativos al interior de la entidad.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales, como un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia. 2º.
La revocatoria directa y la suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atinente a la modificación de derechos de contenido pensional.
Para la Corte, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales invocados en cada proceso y hacer cumplir las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que, pese a contener dichos fallos obligaciones de carácter patrimonial, en el primero, se agotaron todos los medios de defensa judicial al alcance del actor para lograr el cumplimiento de la sentencia, habiendo tenido que soportar más de 18 años para lograr la efectiva realización de su derecho pensional y, en el segundo asunto, el demandante no acudió a un proceso ejecutivo laboral, pero es una persona de 80 años de edad, con varios quebrantos de salud, que lo convierten en un sujeto de especial protección constitucional.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-4.330.573, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Pedro Antonio Rua Polo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- o quien haga sus veces que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a dar cumplimiento al fallo proferido el 29 de noviembre de 1995 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que ordeno el reajuste de la mesada pensional del senor Pedro Antonio Rua Polo.
- TERCERO. En el expediente T-4.335.374, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Rafael Uribe Toro.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiduciaria la Previsora, Fiduprevisora S.A, o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a dar cumplimiento al fallo proferido el 21 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que ordeno la reliquidacion de la mesada pensional del senor Rafael Uribe Toro.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.