T-494 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hector David Name Teran·Demandado Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia Del Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en caso de pensionado de Foncolpuertos a quien se le disminuyó el monto de su pensión
- Situaciones que pueden presentarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo evocado por pensionado de la empresa demanda a quien le fue reducida la mesada pensional por una interpreacion erronea de juzgado penal que condeno a otro trabajadores de la misma entidad por el delito de peculado por apropiación. <br>la corte puntualizo que la revocatoria o la suspension unilateral de un acto administrativo particular y concreto solo es posible con el consentimiento expreso del titular, salvo que se compruebe la ilegalidad manifiesta del mismo o que exista motivos reales, objetivos y trascendentales que motiven la decision.
En suma, para el efecto debe seguirse lo establecido en los articulos 19 y 20 de la ley 797 de 2003 y la sentencias c-835 de esa misma anualidad. <br>en vista de que en el particular no tuvo lugar ninguno de los presupuestos referidos, se confirmo el fallo de instancia, mediante el cual se dispuso dejar si efectos la resolucion a traves de la cual se revoco unilateralmente el acto que, a su vez, reconocia la prestacion pensional a favor del petente. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en enero 21 de 2009, por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.