Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2012

T-381 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Joaquin Cancio Collazos Y Otros·Demandado Git Para La Gestion Del Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Sólo puede establecer en sus sentencias cuáles son las interpretaciones admitidas de determinadas normas legales cuando existen valores constitucionales en juego
Acto Administrativo
  • Susceptible de controversia ante la jurisdicción Contencioso Administrativa
Actos Administrativos De Contenido Particular Y Concreto
  • Irrevocables o inmutables
  • Revocatoria por administración sin el consentimiento del titular del derecho cuando se han proferido de forma ilegal o ilícita, o son producto del silencio administrativo positivo
Principio De Inmediatez
  • Casos en que no es exigible de manera estricta
  • Existe violación continua y actual del pago oportuno de mesadas pensionales haciendo aceptable un tiempo mayor para interponer la demanda constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Término razonable y proporcionado
Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales En Materia Pensional
  • Competencia de jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa
Revocatoria O Suspension Unilateral De Acto Administrativo
  • Requiere el consentimiento previo y expreso del involucrado excepto en los casos de manifiesta ilegalidad
Accion De Tutela De Personas De La Tercera Edad Contra Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y existir otros medios de defensa judicial
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para resolver controversias relativas al reconocimiento de pensiones
  • Requisitos de procedencia y efecto de la ratio decidendi
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Suspensión del pago de las mesadas pensionales a extrabajadores de Foncolpuertos
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental e irrenunciable
Pensiones Reconocidas Irregularmente
  • Revocatoria por manifiesta irregularidad
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los ocho casos estudiados se tiene que los demandantes son personas de la tercera edad, que consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en tanto tomó la decisión de revocar de manera unilateral, sin previo aviso y sin adelantar actuación administrativa alguna, las resoluciones mediante las cuales se autorizaba el incremento del valor de sus mesadas, una vez que fueron reconocidas las calidades de pensionados.

Dentro de los argumentos esbozados por la entidad accionada se resalta aquel que indicó que la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones precitadas, se dio en cumplimiento de una orden judicial derivada de la presunta ilicitud de las mismas.

La Sala de Revisión aborda los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para resolver controversias sobre pensiones. 2º.

La revocatoria directa y suspensión unilateral de los actos administrativos cuando modifican derechos de contenido pensional y 3º.

El principio de inmediatez.

Se concluye que, en ninguno de los casos estudiados se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela que permitirían avocar el estudio de fondo y, en tal sentido, se declara la IMPROCEDENCIA de las mismas por desconocimiento del principio de inmediatez, por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial y por no observarse la ocurrencia de un perjuicio grave contra los derechos fundamentales de los demandantes, que requiera de la intervención inmediata del juez de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 4 de mayo de 2011.
  2. SEGUNDO. En el Expediente T- 2.921.452, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 14 de septiembre de 2010 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 30 de noviembre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Carlos Jose Castillo Aguilar, Jose Campo Maestre, Jose Bravo Labastidas, Antonio Maldonado Pena, Jaime Saban Rojas, Rafael Rico Llanes, Francisco Fernandez Tete, Elda Sierra de Pardo, Francisco Pimienta Effer, Zunilda Maiguel de Celedon y Luis Galvan Carpio, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T- 2.924.738, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 6 de septiembre de 2010 y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 30 de noviembre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Roberto Goenaga Cotes, Rafael Alvarez Aguilar, Jose Castro Alfaro, Dula Payares de Correa, Francisco Valle Gamez, Buenaventura Loaiza, William Manjarres Corbono, Juan Sierra Gonzalez y Socrates Sandoval Rolong, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. En el expediente T-2.926.333, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 20 de septiembre de 2010 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 30 de noviembre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Wilfrido Camargo Bolanos y Lacides Pana Lopez, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. QUINTO. En el expediente T- 2.936.218, REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, del 15 de diciembre de 2010 y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 20 de septiembre de 2010 dentro de la accion de tutela impetrada por Maria del Socorro Noguera Aguilar, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. SEXTO. En el expediente T- 2.914.956, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 23 de noviembre de 2010, que revoco en su totalidad la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 1 de octubre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Joaquin Cancio Collazos, por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEPTIMO. En el expediente T- 2.926.314, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, del 9 de diciembre de 2010, que confirmo la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 22 de octubre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Indalesio Yanes Garcia, Angel
  8. Segundo. Serrano Paredes, Rafael Agustin Montero Rodriguez, Ramon Francisco Diaz Conde, Marco William Valencia Linero y Armando Utria Garcia, por las razones expuestas en esta providencia.
  9. OCTAVO. En el expediente T-2.926.362, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 9 de diciembre de 2010, que confirmo la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 7 de octubre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Alfredo Buendia Castro, Hugo Rosentiel Bula, Enrique Navarro Guerra, Eduardo Guillot Rada, Miguel Jovien Castillo, Manuel Rosales Mejia, Jose Adarraga Robles, Luz M. Gutierrez Acosta y Eva Escobar de Andreis, por las razones expuestas en esta providencia.
  10. NOVENO. En el expediente T- 2.932.282, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 15 de diciembre de 2010, que confirmo la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 27 de octubre de 2010, dentro de la accion de tutela impetrada por Carlos Mozo Linero, Rafael Armenta Saldana, Fredy Granados Ospino, Wenceslado Hernandez Rodriguez, Antonio Lafaurie Chiquillo, Daniel Zubiria Weber y Oscar Aguilar Melendez, por las razones expuestas en esta providencia.
  11. DECIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.