T-976 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julian Saltaren Rodriguez Y Otros·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por inexistencia de amenaza grave
- Casos en que alega vulneración al debido proceso y mínimo vital por expedición de resoluciones que dispusieron ajuste de mesada pensional
- Improcedencia por cuanto en los presentes casos se desconoce el principio de inmediatez, se constata la existencia de otros mecanismos de defensa y no se percibe perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa, debido proceso administrativo, mínimo vital.
Se acumulan varios expedientes por unidad de materia.
Los accionantes fueron pensionados pro la extinta Empresa Puertos de Colombia, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Convención de Trabajo vigente al momento de su desvinculación de la empresa.
De manera sorpresiva notaron que el valor de su mesada pensional fue disminuido, sin que mediara de por medio alguna notificación o comunicación sobre el hecho.
Frente al caso, elevaron derechos de petición al Ministerio de la Protección Social, el cual les respondió que, mediante acto administrativo se le había revocado las resoluciones que habían reconocido la mesada pensional, con fundamento en una decisión judicial que resolvió la situación jurídica del Ex director de Foncolpuertos.
Para la Sala, las solicitudes de amparo invocadas no cumplieron con el requisito de inmediatez, que permitía excepcionalmente avocar el estudio de fondo de la cuestión planteada, por lo que se declara la improcedencia de las acciones de tutela estudiadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Respecto del Expediente T-2.740.289: REVOCAR la Sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que tutelo el derecho al debido proceso en la accion de tutela promovida por JULIAN SALTAREN RODRIGUEZ, MANUEL GUERRERO ILLIDGE y MANUEL CORREA GALUE contra la NACION -MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO (GIT) PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, COORDINACION AREA DE PENSIONES; REVOCAR la sentencia proferida el
- primero. (1o) de julio de 2010 por la Sala de Decision en Tutela de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo integramente el mencionado fallo del 18 de mayo de 2010; en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por JULIAN SALTAREN RODRIGUEZ, MANUEL GUERRERO ILLIDGE y MANUEL CORREA GALUE contra la NACION -MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO (GIT) PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, COORDINACION AREA DE PENSIONES.
- Segundo. Respecto del expediente T-2.744.793: REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de mayo de 2010 por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que concedio la accion de tutela promovida por LACIDES ROBERTO BALLESTAS PACHECO, ALCIDES BOLANO OSPINO, JUAN MANJARREZ MEZA, JORGE ENRIQUE PENALOZA MENDOZA, LUIS ROMERO LOPEZ, ALFONSO PARDO MARTINEZ, VICTOR IGLESIAS MOZO, RAFAEL MARTINEZ FLORIN, ANTONIO MINDIOLA PERALTA y DADNADY JACOBY RAMIREZ, contra la NACION-MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO (GIT) PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTO DE COLOMBIA, COORDINACION AREA DE PENSIONES; REVOCAR la Sentencia proferida el seis (6) de julio de 2010 por la Sala de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de Corte Suprema de Justicia que confirmo el mencionado fallo del 11 de mayo de 2010; en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por LACIDES ROBERTO BALLESTAS PACHECO, ALCIDES BOLANO OSPINO, JUAN MANJARREZ MEZA, JORGE ENRIQUE PENALOZA MENDOZA, LUIS ROMERO LOPEZ, ALFONSO PARDO MARTINEZ, VICTOR IGLESIAS MOZO, RAFAEL MARTINEZ FLORIN, ANTONIO MINDIOLA PERALTA y DADNADY JACOBY RAMIREZ, contra la NACION-MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO (GIT) PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTO DE COLOMBIA, COORDINACION AREA DE PENSIONES.
- Tercero. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.