Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1266 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Diana Marcela Cadena Hernandez Y Otras·Demandado Comision Nacional De Servicio Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia al no probarse la necesidad del requisito de la estatura o la ingerencia de la escoliosis para el cargo de dragoneante del INPEC
  • Condiciones para que proceda excepcionalmente contra actos administrativos
Derecho A La Igualdad
  • Línea jurisprudencial relacionada con la estatura como criterio de selección de personal para acceder a un cargo público
  • Criterios de selección de personal para acceder a un cargo público
Inpec
  • Requisito de estatura mínima en convocatoria para proveer cargos es razonable y proporcional
Proceso De Seleccion De Personal
  • Facultad de las entidades públicas y privadas para establecer requisitos de ingreso, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas y sean proporcionales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos publicos de aspirantes dentro de la convocatoria 02 de 2006 para seleccion de candidatos y candidatas al grado de dragoneantes del cuerpo de custodia y vigilancia de la entidad accionada, que fueron excluidas de dicho proceso por no satisfacer las condiciones de aptitud medica o estatura maxima. <br>procedencia de la tutela contra actos administrativos. <br>el derecho a la igualdad frente a la estatura como criterio de seleccion para acceder a un cargo publico; Y razonabilidad de los requisitos para el cargo de dragoneantes del cuerpo de custodia y vigilancia del inpec.

En sintesis, la aplicacion de ese como criterio previamente establecido no puede ser calificada como una conducta arbitraria o irrazonable, pues se erige en consideracion de la naturaleza del cargo que se va a desempeñar. <br>ademas, se reconocio la existencia e idoneidad de otros medios de defensa judicial para el caso de que se trata, a saber, las acciones de nulidad y reestablecimiento del derecho o la de simple nulidad. <br>la sala encontro acreditada la violacion del derecho a la igualdad de la accionantes en vista de que la medida exigida en la convocatoria supera en dos centimetros la medida nacional para reclama para el efecto a las personas de sexo femenino. <br>se ordeno a la accionante, por ende, admitir a las accionantes en el proceso de seleccion a las demandantes. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en los procesos de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Civil de 8 de noviembre de 2007 (2 instancia) revocatoria del fallo del Juzgado 31 Civil de! Circuito de Bogota de 19 de septiembre de 2004 (1 instancia) (T-1.785.510); y REVOCAR las sentencias de la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 8 de noviembre de 2007 (2 instancia) confirmatoria de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre de 11 de septiembre de 2007 (1 instancia) (T- 1.820.795); y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal de 20 de noviembre de 2007 (2 instancia) confirmatoria del fallo del Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota de 21 de septiembre de 2007 (1 instancia)(T- 1.823.304).
  3. Tercero. Ordenar a las accionadas que, si aun no lo han hecho, admitan en el proceso de seleccion a las demandantes y que si aprueban las diferentes pruebas establecidas en el mismo o ya las han aprobado, se busquen las tareas que puedan desarrollar y se incluyan en la lista de elegibles.
  4. Cuarto. PREVENIR al representante legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que en el futuro, se abstenga de aplicar reglamentos concursales o proferir decisiones que, fundadas en complexion y estatura, puedan vulnerar el derecho a la igualdad.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.