T-785 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Michael Hernando Ponce Meneses Y Otros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió ordenar la práctica de un nuevo examen para corroborar o corregir diagnóstico médico, ya que el examen inicialmente practicado contenía un resultado distinto a
- No vulneración al establecer como causales de exclusión del concurso-curso ser calificado como “no apto” por cuanto cargo requiere altas exigencias físicas y actividad s
- Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En diferentes acciones de tutela que fueron acumuladas para su estudio, los accionantes requirieron a los jueces de tutela que se declara la existencia de actos discriminatorios que atentaban contra sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en virtud de haber sido excluidos de una convocatoria pública efectuada para proveer el cargo de dragoneante, por encontrarlos “no aptos” conforme a los resultados de los exámenes médicos realizados por una firma contratada para ello, a partir de las condiciones previstas en el proceso de selección.
La Sala reitera las reglas que la jurisprudencia constitucional ha plasmado respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en desarrollo de concurso-curso, analizando si los casos analizados cumplen con dichas reglas.
Igualmente, examina jurisprudencia constitucional en cuanto a la posibilidad de la administración de exigir requisitos de aptitud física dentro de tales concursos, así como los límites constitucionales que surgen del ejercicio de dicha atribución.
Para la Corte, las entidades demandadas no conculcaron los derechos fundamentales alegados, en la medida en que las exigencias impuestas resultan compatibles con la finalidad de los cargos ofertados y se ajustan a las cargas de razonabilidad y proporcionalidad.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON las acciones de tutela presentadas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 9 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 19 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Michael Hernando Ponce Meneses contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Unión Temporal INPEC (conformada por la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos, Servimed Empresarial SAS y el Laboratorio Clínico Martha Sussan y CIA LTDA). (Expediente T-3.892.249).
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 30 de enero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Jasson Steven Igua Santacruz contra la CNSC, el INPEC, la Unión Temporal INPEC y la Universidad de Pamplona. (Expediente T-3.920.919).
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 23 de enero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo solicitado por el señor Leider Ardu Martínez Ramírez contra el INPEC, la CNSC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.918.415).
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez revocó el fallo de primera instancia dictado el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, denegó el amparo solicitado por el señor Edgar Jair Cardozo Guerrero contra la CNSC, el INPEC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.904.227).
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 16 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 26 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Jorge Iván Arteaga Melo contra la CNSC, el INPEC y la Unión Temporal INPEC. (Expediente T-3.901.720).
- Sexto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 18 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 21 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Luis Miguel Ortega Rodríguez contra la CNSC y el INPEC. (Expediente T-3.901.719).
- Séptimo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 16 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 20 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó el amparo solicitado por el señor Dennis Gerardo Mera Bucheli contra la CNSC, la Unión Temporal INPEC y el INPEC. (Expediente T-3.899.486).
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.