Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2012

T-257 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Flaminio Huerfano Piñeros·Demandado Alcaldia De Manizales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Alcaldia
  • Exclusión por CNSC de lista de elegibles por no cumplir requisitos para ocupar cargo de Inspector de Tránsito y Transporte
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad y excepcionalidad
  • Carácter subsidiario
Concurso Publico
  • Fases y etapas
  • Mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito
Carrera Administrativa
  • Sistema técnico de administración de personal que garantiza la eficiencia de la administración pública y ofrece estabilidad e igualdad de oportunidades para acceso y ascenso al servicio público
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Garantía y salvaguardia del sistema de mérito en el empleo público
  • Elaboración de convocatorias a concurso para desempeño de empleos públicos de carrera
  • Responsable de la administración y vigilancia de las carreras con excepción de las de carácter especial previstas por la Constitución
Derecho Al Trabajo Y Acceso A Cargos Publicos
  • Se materializa en cabeza del ganador del concurso a quien le asiste el derecho de ser nombrado
Derecho Al Trabajo
  • Persona que supera pruebas de concurso público de méritos se convierte en titular del derecho y debe ser nombrado en el cargo para el cual concursó
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • Amenaza o violación cuando no está en discusión la titularidad del derecho subjetivo a ocupar un cargo público
  • Alcance
  • Concurrencia del acto de nombramiento para ejercerse de manera efectiva
  • Dimensiones
  • Ejercicio efectivo
  • Fundamental
  • Garantía constitucional
  • Posibilidad de presentarse a concursar una vez cumplidos los requisitos previstos en la convocatoria para postularse
  • Violación por negar posesión al ser nombrado o elegido en cuanto imposibilita su ejercicio solo que falte algún requisito legal
Merito
  • Principio constitucional de obligatorio cumplimiento para ingreso, ascenso y retiro de empleo público
  • Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
Sistema De Carrera
  • Procura estabilidad en el empleo, escogencia de mejores servidores y señalamiento del mérito
  • Provisión de cargos del estado
Accion De Tutela Contra Alcaldia Y Comision Nacional Del Servicio Civil
  • Abstención de revocar nombramiento de quien ocupo primer lugar para cargo de Inspector de Tránsito y Transporte hasta realización de audiencia
Concurso Publico De Meritos
  • Procedimiento que se debe seguir en cada etapa
Debido Proceso
  • Vulneración al solicitar exclusión de lista de elegibles para cargo de Inspector de Tránsito y Transporte sin realizar previa audiencia
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
17 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante alega que la Alcaldía de Manizales y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a cargos públicos, al expedir, el ente territorial, un acta mediante la cual solicitó a la CNSC excluirlo de un proceso de selección, por no cumplir con los requisitos para ocupar el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte y, porque decidió no llevar a cabo el acto de posesión, a pesar de haber realizado el nombramiento en período de prueba,.

La Sala analiza temática relacionada con el derecho de acceso a cargos públicos y sobre el marco procedimental en el que se desarrolla el concurso público de méritos para proveer cargos de carrera administrativa.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido proceso y se ordena a la Alcaldía accionada realizar la audiencia de que trata el artículo 18 del Decreto 760 de 2005.

Igualmente le ordena, abstenerse de revocar el nombramiento del actor hasta tanto no tome una decisión con base en la precitada audiencia.

En cuanto a la CNSC, se le ordena abstenerse de excluir al actor de la lista de elegibles, hasta cuando el ente territorial no tome una decisión en el caso y se le insta para que en lo sucesivo cumpla estrictamente con los deberes que cada etapa del concurso le impone, en los términos de la ley 909 de 2004.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 25 de agosto de 2011, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Manizales, en el sentido de CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Manizales que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar la audiencia de que trata el articulo 18 del Decreto 760 de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en particular, de lo senalado en el numeral 3.3.2.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Manizales que se abstenga de revocar el nombramiento del senor Huerfano Pineros en el cargo de Inspector de Transito y Transporte del municipio de Manizales, hasta tanto no tome una decision con base en la audiencia de que trata el numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la CNSC que se abstenga de excluir al senor Huerfano Pineros de la lista de elegibles, como lo solicito la Alcaldia de Manizales mediante Acta Ndeg 2 de 2008, hasta cuando el ente territorial no tome una decision con base en la audiencia de que trata el numeral
  7. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  8. QUINTO. INSTAR a la CNSC para que en lo sucesivo cumpla estrictamente con los deberes que cada etapa del concurso le impone, en los terminos de la Ley 909 de 2004.
  9. SEXTO. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.