SU- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nelson Triana Cardenas Y Otros·Demandado Comision Nacional De Carrera De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de carácter subjetivo para quienes hacen parte de ella
- Análisis del régimen jurídico
- Análisis sobre el uso del registro de elegibles para proveer las vacantes que registra la entidad en plazas que no fueron ofertadas
- Tesis de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sobre la utilización del registro definitivo de elegibles
- Importancia
- Fijación de término para la realización de nuevos concursos
- Vinculación de servidores en provisionalidad que son sujetos de especial protección mientras se realiza nuevo concurso
- Reglas para desvinculación de servidores en provisionalidad que son sujetos de especial protección previo acto administrativo motivado en los términos de la sentencia SU-917 de 2010
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Finalidad
- Naturaleza
- Concepto
- Concepto
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Utilización implicaría una modificación e inobservancia de las pautas de las diversas convocatorias por vulneración del principio de confianz
- Potestad de configuración del legislador
- Condiciones para vinculación de aquellos que fueron retirados con fundamento en el concurso de 2007
- Estabilidad relativa
- Importancia como pilar fundamental de Estado
- Pese a su carácter transitorio, deben ser igualmente llamados a concurso
- Término de vigencia
- Obligatoriedad de las reglas y sus alcances
- Mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito
- Reglas son obligatorias tanto para la administración como para los administrados-concursantes
- Obligación del Estado cuando se presentan vacantes en los cargos de carrera
- Grado de discrecionalidad para definir en el marco de la planta global, los cargos específicos que serían provistos con el registro de elegibles
- Limites a la discrecionalidad para provisión de cargos con registro de elegibles
- Reiteración de jurisprudencia
- Efectos inter comunis
- Naturaleza, alcance y fuerza vinculante
- Actualización
- Son invariables
- Etapas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proceso de selección y concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación.
Sentencia de unificación frente a las diferentes demandas de tutela presentadas en contra de la Fiscalía, por la expedición y utilización del registro definitivo de elegibles resultante de la culminación de las diferentes etapas del concurso de méritos realizado por la entidad a través de 6 convocatorias en las cuales se ofertaron 4697 cargos, cuando el total de cargos de carrera de la misma naturaleza y perfil de los convocados ascendía a 9498.
Las tutelas seleccionadas y acumuladas se identificaron y agruparon dentro de dos grupos de accionantes.
En el primero, estaban los que participaron en las convocatorias y quedaron en el registro de elegibles, pero no fueron nombrados porque el puesto que ocuparon excedía el número de plazas ofertadas.
El segundo grupo se conformó por demandantes que estaban desempeñando un cargo en la Fiscalía en calidad de provisionales y no participaron en ninguna de las convocatorias; participaron y no alcanzaron el puntaje mínimo o, se encontraban en la lista de elegibles pero en un escaño superior al número de cargos ofertados.
Los primeros demandantes alegaron que en la entidad hay un número suficiente de cargos iguales a los que fueron objeto de concurso que son desempeñados por empleados en provisionalidad o están vacantes y por tanto, les asiste el derecho a ser nombrados en ellos, en cuanto hacen parte de una lista de elegibles que está vigente.
El segundo grupo de accionantes consideró que tienen el derecho a permanecer en sus cargos provisionalmente, bien porque tienen una condición particular que los cobija con una protección especial o, porque la entidad ha debido tener criterios válidos y objetivos para dar por terminada su provisionalidad.
La Sala hace un extenso análisis sobre el alcance y la obligatoriedad de las reglas del concurso de méritos que efectuó la Fiscalía General de la Nación y sobre la naturaleza, alcance y fuerza vinculante del registro de elegibles que se elaboró como resultado de dicho concurso.
Se concluye que el uso del registro o lista de elegibles se impone sólo para proveer vacantes y los cargos en provisionalidad que registre la entidad durante su vigencia, siempre y cuando se trate de las plazas ofertadas en el respectivo concurso.
Se resuelve revocar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, según la cual se estableció que la Fiscalía General debía agotar el registro de elegibles para proveer todos los cargos vacantes o en provisionalidad a los que hacían referencia las seis convocatorias publicadas.
Se determinó además, que las personas que fueron nombradas en carrera en virtud de la orden antes referida, sigan vinculados a la entidad, pero bajo el entendido que su vinculación es de carácter provisional y no de carrera y, que la vinculación se debe mantener hasta tanto se provea el cargo mediante concurso público o se cumplan las condiciones establecidas en la sentencia SU-917-10, para su desvinculación.
Como medida de protección para personas en situación de especial protección que fueron desvinculadas en virtud del concurso de méritos, se ordena a la entidad demandada que en el evento de existir vacantes en un cargo igual o similar al que ocupaban, se les designe nuevamente o se les mantenga en el cargo hasta que éste se provea mediante concurso público o se den las condiciones de la sentencia SU-917-10 para su desvinculación.
Se ordena igualmente a la entidad accionada, iniciar en un término de 6 meses los trámites pertinentes para convocar a concurso público todos y cada uno de los cargos de carrera existentes, los cuales deben culminar definitivamente en un término máximo de dos años.
Fallo con efectos inter comunis, los que cobijan tanto a quienes hicieron uso de la acción de tutela que originó la decisión, como a quienes sin interponer dicha acción, se encuentren en las situaciones previstas en él.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. En razón del efecto inter comunis de este fallo, ENTIÉNDASE como servidores de carrera de la Fiscalía General de la Nación y en virtud de las convocatorias que efectuó la entidad en el año 2007, sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por proveer, según cada una de las convocatorias.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ENTIÉNDASE como servidores en provisionalidad, además de los que no concursaron y se mantienen en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, todas aquellas personas que fueron nombradas por hacer parte del registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los términos de cada una de las convocatorias. Estos servidores seguirán vinculados a la entidad hasta tanto sus cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, es decir, que se requerirá resolución motivada para su desvinculación.
- TERCERO. ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección.
- La vinculación de estos servidores se prolongará hasta tanto los cargos que lleguen a ocupar sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.
- CUARTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala de Decisión de Tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida dentro del expediente T-2.701.828, Demandante: Robinson González Pérez, en la medida en que le asistía el derecho a ocupar un cargo en propiedad de Asistente de Fiscal IV.
- QUINTO. CONFIRMAR las sentencias de las Salas de Decisión de Tutela de la Sala Penal y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro de los expedientes T-2.700.019, Demandante: Bolivia Renza Bacca; T-2.734.433. Demandante: Reinaldo de Jesús Gómez Muñetón y T-2.743.538. Demandante: Gloria Nelly Delgado Castañeda. No obstante, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, estos accionantes sean nombrados en provisionalidad hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-2.701.827, Demandante: Luz Alieth Molina Raigosa, que tuteló sus derechos fundamentales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En el evento en que esta demandante esté ocupando un cargo de carrera con desconocimiento de la regla del número de cargos a proveer, de conformidad con la convocatoria en la que concursó, continuará vinculada a la entidad pero con carácter provisional, hasta tanto el cargo que ocupe sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.
- SÉPTIMO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de las distintas Salas de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro de los expedientes T-2.701.934, Demandante: Mauro de Jesús Ávila Tibatá; T-2.643.464, Demandante: Nelson Triana Cárdenas; T-2.648.563, Demandante: Joaquín González Bohórquez; T-2.699.927 Demandante: Cielo del Pilar Bonilla Arias; T-2.656.968, Demandantes: Luisa Gineth Pinto Ochoa y Gloria Mariño Quiñónez; T-2.699.804, Demandante: Beatriz Alicia Idarraga Piedrahita y T-2.667.567 Demandante: Ronit Janet Caldas Rueda, que denegaron la protección de sus derechos de acceso a un cargo público, debido proceso e igualdad.
- No obstante, si estos accionantes fueron nombrados en la entidad por hacer parte del registro de elegibles contenido en el Acuerdo 07 de 2008 y actos complementarios, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los términos de cada una de las convocatorias, seguirán vinculados a la entidad hasta tanto sus cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.
- OCTAVO. CONFIRMAR el fallo proferido dentro del expediente T-2.707.718, por la Sala de Decisión de Tutela de la Sala de Casación Penal, que amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad en el acceso a cargos públicos del señor Tomás Florentino Serrano Serrano, en relación con la actualización del registro de elegibles.
- NOVENO. ORDENAR a la Fiscal General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.
- En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.
- DÉCIMO. La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.