T-087 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosa Ines Daza Manjarrez·Demandado Alcaldia Municipal De San Juan Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para que se motive el acto administrativo de desvinculación y en caso de que la entidad demandada no cumpla, deberá efectuar su reintegro al cargo
- No procede para solicitar el reintegro y la indemnización de perjuicios por la desvinculación no motivada de un servidor público en provisionalidad en cargo de carrera
- Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
- Línea jurisprudencial sobre la motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso invocado por quien fuere desvinculada de un cargo que estaba ocupando en la entidad accionada de manera provisional, sin que mediara razon para ello. <br>procedencia de la accion de tutela contra el acto de declaratoria de insubsistencia sin motivacion de servidores publicos nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa.
Reiteracion jurisprudencial. <br>a falta de tal sustentacion, se ordeno la emision de un nuevo acto administrativo debidamente motivado. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 8 de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que revoco el fallo de primera instancia dictado en abril 1deg del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de dicha poblacion, en la accion de tutela promovida por Rosa Ines Daza Manjarrez contra el municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Decreto 010 de enero 29 de 2008, proferido por el Alcalde de San Juan del Cesar (La Guajira), mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento provisional de Rosa Ines Daza Manjarrez como Comisaria de Familia Municipal de ese ente territorial.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde de dicho municipio que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida, si no lo ha hecho, un nuevo acto administrativo que exprese de manera suficiente los motivos que conducen a la decision que tome.
- En caso de que se abstenga de cumplir lo ordenado en esta providencia dentro del termino establecido para ello, debera efectuar el reintegro de la actora al cargo que venia desempenando o a uno equivalente en la administracion municipal.
- Cuarto. ADVERTIR a la actora que contra el acto administrativo que se profiera en cumplimiento de esta providencia podra ejercer, si lo desea y fuere procedente, la accion correspondiente ante la jurisdiccion contenciosa administrativa, en los terminos indicados en el Codigo Contencioso Administrativo. Asi mismo, se le senalara que lo dispuesto en el
- segundo. parrafo del punto
- tercero. de esta parte resolutiva, por ser un mecanismo transitorio de amparo, solo regira durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por la interesada, quien debera ejercerla en un termino maximo de cuatro (4) meses.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.