T-203 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Silvia Rosa Jaime Quintero·Demandado Tribunal Administrativo De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Fiscalía reintegrar a la accionante
- Importancia
- Sentencia SU-556 de 2014
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que las autoridades judiciales accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora, al despachar desfavorablemente las pretensiones planteadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por ella en contra de la Fiscalía General de la Nación, por haber sido desvinculada del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad, en virtud de la supuesta facultad discrecional del ente nominador.
Se alega la configuración de una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, por no decretar la anulación del acto administrativo que ordenó la desvinculación, a pesar de que éste carecía de motivación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y causales específicas de esta procedencia. 3º.
Línea jurisprudencial trazada por la Corporación respecto al deber de motivar actos administrativos de servidores públicos que ocupan cargos en provisionalidad y, 4º.
La Sentencia SU556/14.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de marzo de 2014, adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 13 de agosto de 2014, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la señora Silvia Rosa Jaime Quintero.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 27 de octubre de 2010, y en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 2 de mayo de 2013. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-1218 del 26 de julio de 1999, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante y a título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR a la señora Silvia Rosa Jaime Quintero en el mismo cargo o en uno similar al que ejercía al momento del retiro, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.