Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2012

T-1033 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jaime Rafael Azar Martinez Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo Que Declara Insubsistencia De Funcionarios En Provisionalidad En Cargo De Carrera
  • Necesidad de motivación
  • Caso de servidores vinculados en provisionalidad que fueron declarados insubsistentes mediante resolución no motivada
Vulneracion Del Debido Proceso
  • Las sentencias proferidas no tuvieron en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional para resolver los casos y que por ende se trata de providencias que vulneran la Constitución Política
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En sede de tutela se demandan las decisiones judiciales adoptadas en segunda instancia dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por los accionantes, en los cuales se denegó la pretensión de anular los actos administrativos mediante los cuales fueron declarados insubsistentes, sin motivación alguna.

Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de los operadores jurídicos, al inaplicar el precedente de la Corte Constitucional, respecto de la obligatoriedad de las autoridades de motivar los actos administrativos de desvinculación de un provisional que ocupa un cargo de carrera.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela y. 3º.

Deber de motivación de las insubsistencias de funcionarios en provisionalidad que ocupan cargos de carrera.

Se concluye que, los jueces que conocieron de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, vulneraron el derecho al debido proceso de los actores, por desconocimiento del precedente constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efecto los fallos administrativos impugnados y se ordena a las autoridades judiciales accionadas dictar sentencias de reemplazo observando los parámetros y criterios sentados en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER el amparo al debido proceso solicitado por el señor Jaime Rafael Azar Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.501.080 proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, del 12 de octubre de 2011, la cual confirmó la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, del 9 de agosto de 2011, que negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo al debido proceso de la señora Nereida de Jesús Uhia Pimienta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.501.140 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 22 de marzo de 2012, la cual confirmó la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 20 de octubre de 2011, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el día 13 de abril de 2011, en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Jaime Rafael Azar Martínez contra la Fiscalía General de la Nación; y ordenar a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de remplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el día 13 de abril de 2011, en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Nereida de Jesús Uhia contra la Fiscalía General de la Nación; y ordenar a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de remplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.