Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2018

T-211 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Secretaria Distrital De Habitat De Bogota·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Vertical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto por desconocimiento del precedente vertical vinculante sobre la interpretación y aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestiona la decisión judicial que declaró la nulidad de varias resoluciones expedidas por la entidad accionante dentro de una investigación administrativa en contra de una constructora, iniciada por una queja formulada por supuestas deficiencias constructivas en las áreas privadas de un inmueble.

Se aduce que dicha providencia desconoció el precedente sentado por el Consejo de Estado en relación con la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas prevista en el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, específicamente respecto a la forma en la que se concreta esa potestad.

La Corte considera que la autoridad judicial demandada incurrió en el defecto alegado, porque desconoció el precedente vertical, vigente y vinculante y, con ello, desconoció los derechos al debido proceso y a la igualdad de la entidad accionante.

Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad demandada proferir una nueva decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 23 de noviembre de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad de la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 por la Sección Primera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. En atención a la decisión emitida en esta sede y por economía procesal, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Sección Primera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 110013334001201400255-01, demandante constructora ICODI S.A.S. en contra de Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá. INFORMAR esta decisión al Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, quien remitió el expediente a esta Corporación en calidad de préstamo.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.