Micelio
Sentencia de Tutela14 de abril de 2011

T-289 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yolanda Ines Vargas Galinda·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
Sentencia De Reemplazo O Sustitucion
  • Elementos
  • No existían motivos suficientes para dictar sentencia de reemplazo por parte de la Corte Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • La Corte Constitucional debe devolver al juez del proceso para que dicte nuevamente una sentencia respetando derechos y garantías constitucionales
  • Requisitos generales de procedibilidad
Reintegro A Cargo En Provisionalidad
  • Orden al SENA de reintegrar empleada que fue despedida sin motivación del acto de desvinculación
Motivacion De Los Actos Administrativos Que Declaran La Insubsistencia De Los Nombramientos En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Posición jurisprudencial del Consejo de Estado
  • Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra sentencia judicial.

La accionante fue vinculada al SENA Regional Bogotá – Cundinamarca, a través de una resolución emanada de la Dirección General de la entidad.

Cuando asumió las funciones un nuevo Director Regional de la institución, le fue solicitada la renuncia a varios servidores de libre nombramiento y remoción y a algunos provisionales que estaban ocupando cargos de carrera administrativa.

La demandante hizo caso omiso de ese requerimiento y fue declarada insubsistente mediante una resolución no motivada.

Dicho acto administrativo fue demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en ambas instancias fueron negadas las pretensiones de la actora, quien considera que dichas sentencias desconocieron el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales y la protección constitucional a empleados en provisionalidad que están ocupando cargos de carrera.

Así mismo, se pronuncia sobre la necesidad de motivación de los actos de insubsistencia de cargos en provisionalidad, en donde existe una abierta contradicción con la posición jurisprudencial del Consejo de Estado.

Se conceden los derechos invocados, se deja sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se declara la nulidad de la resolución que dictó la insubsistencia de la demandante y se ordena el reintegro de la accionante, al cargo que se encontraba desempeñando al momento de su desvinculación, ordenando pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Se supedita el reintegro al cargo específicamente desempeñado, en la medida que no se haya provisto mediante el concurso de méritos, en cuyo caso, solo aplica el pago de salarios y prestaciones hasta el momento en que se haya efectuado la vinculación en propiedad.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 19 de agosto de 2010, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito Seccion Segunda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante la cual se nego el amparo a la accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito Seccion Segunda, el 20 de junio de 2008, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 17 de junio de 2010.
  3. TERCERO. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No. 01328 del 1deg de noviembre de 2002, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, mediante el cual se ordeno desvincular a la accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- REINTEGRAR a la senora Yolanda Ines Vargas Galindo al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrada, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
  4. CUARTO. El reintegro ordenado solo sera procedente si el cargo especificamente desempenado por la demandante no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos. En tal evento, solo habra lugar al pago de salarios y prestaciones hasta el momento en el que se haya efectuado la vinculacion efectiva del servidor publico mediante el sistema de concurso.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.