Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2012

T-726 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yasmsira Del Carmen Gomez Bustillo Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Blivar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Por Accion U Omision De Autoridad Publica
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia según jurisprudencia del Consejo de Estado
Accion De Tutela Contra Tribunal Administrativo Y Fiscalia General De La Nacion
  • Proferir nuevo fallo observando el precedente constitucional sobre el deber inexcusable de motivación de actos administrativos de retiro de empleados nombrados en provisionali
Corte Constitucional
  • Ejercicio interpretativo directo de las cláusulas de los derechos fundamentales como órgano de cierre constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia C-108 de 1995
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, respeto por el precedente constitucional.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes fueron nombrados en provisionalidad en cargos de carrera al interior de la Fiscalía General de la Nación y fueron desvinculados sin que los actos administrativos de insubsistencia fueran motivados.

En sede de tutela se demandan los fallos judiciales proferidos dentro de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciados por los actores, mediante los cuales se denegaron las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que la declaratoria de insubsistencia de un empleado en provisionalidad no requiere motivación por tratarse del ejercicio de una facultad discrecional.

La Sala reitera el análisis de los siguientes temas: 1º.

El deber inexcusable de la administración de motivar los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera. 2º la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se CONCEDEN las tutelas y se conmina a los operadores judiciales demandados a observar el precedente constitucional sobre el deber inexcusable de motivación de los actos administrativos de retiro de empleados nombrados provisionalmente en cargos de carrera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, el 05 de diciembre de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada por Yasmira del Carmen Gomez Bustillo en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar Sala de Decision numero 3 y la Fiscalia General de la Nacion, mediante la cual se nego el amparo y, por el contrario, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administracion de justicia y el respeto por el precedente constitucional.
  2. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala de Decision numero 3, el 29 de julio de 2011, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala de Decision 3a, que en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, vuelva a fallar sobre el expediente de referencia numero 13001-33-31-012-2009-00086-01, en donde la demandante es Yasmira del Carmen Gomez Bustillo y la demandada la Fiscalia General de la Nacion, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, el 18 de agosto de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada por Cosme Gregorio Gonzalez Ramirez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda - Subseccion C y la Fiscalia General de la Nacion mediante la cual se nego el amparo y, por el contrario, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administracion de justicia y el respeto por el precedente constitucional.
  4. Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda - Subseccion C, el 26 de agosto de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda - Subseccion C, que en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, vuelva a fallar sobre el expediente de referencia numero 2005-02379-02, en donde el demandante es Cosme Gregorio Hernandez y la demandada la Fiscalia General de la Nacion, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. TERCERO. SE CONMINA a los operadores judiciales demandados a observar el precedente constitucional sobre el deber inexcusable de motivacion de los actos administrativos de retiro de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.