T-060 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosalina Meyer Mier Y Otro·Demandado Juzgado Catorce Cicil Municipal De Descongestion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que el Juez demandado asumió que no existía ninguna prueba de la excepción de fondo planteada cuando en realidad sí existían
- Si el ejecutante considera que el supuesto incumplimiento del contrato por parte de los peticionarios le ocasionó perjuicios, debe iniciarlo
- Caso en que ésta sí fue desvirtuada durante el proceso y no procedía la orden de seguir adelante con la ejecución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela se interpone en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución dentro de un proceso ejecutivo singular promovido en contra de los accionantes.
Los actores alegan que la decisión se adoptó desconociendo las pruebas practicadas y las normas legales aplicables al caso.
La Sala hace referencia a jurisprudencia constitucional existente en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y al defecto fáctico como causal específica de dicha procedencia.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, se deja sin efectos la decisión atacada y se ordena emitir una nueva sentencia en el proceso ejecutivo singular promovido en contra de los demandantes, la cual debe tener en cuenta las consideraciones hechas por la Sala en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso en la acción de tutela interpuesta por Rosalina Meyer Mier e Ignacio Manrique Vergara en contra del Juzgado Catorce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida, el 7 de junio de 2011, por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dentro del proceso ejecutivo singular promovido por Mario Franco Molano en contra de Rosalina Meyer Mier e Ignacio Manrique Vergara y ORDENAR al Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a emitir una nueva sentencia en el proceso ejecutivo singular promovido por Mario Franco Molano en contra de Rosalina Meyer Mier e Ignacio Manrique Vergara teniendo en cuenta las consideraciones hechas por esta Sala en el numeral 12 de la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.