Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2011

T-465 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Eulises Balcazar Navarro·Demandado Juzgado Septimo Penal De Circuio De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso penal que no ha culminado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Para el actor, las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto en la causa penal seguida en su contra no aceptaron la petición de preclusión sanción, a pesar que, en su concepto, se vencieron los términos establecidos en la Ley 906 de 2004, para que el ente fiscal presentara el escrito de acusación ante el juez de conocimiento.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluye que la solicitud de amparo resulta improcedente, en cuanto el actor contaba con otros medios de defensa judicial, especialmente en una circunstancia como la suya, en la cual, al momento de interponer la tutela no se había surtido la audiencia de formulación de acusación, escenario donde podía alegar la vulneración expuesta.

De manera consecuente se resuelve declarar la improcedencia de la acción incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual se declaró improcedente la protección invocada.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.