T-660 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Salazar Escobar·Demandado Juzgado Treinta Y Ocho Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración por fallar de manera contraevidente a la realidad procesal
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante considera que la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá dentro de un proceso ejecutivo de menor cuantía promovido por él contra las sociedades HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA y NOARCO S.A vulnera sus derechos fundamentales, al haber incurrido en un defecto fáctico por no valorar de manera integral el material probatorio disponible en el expediente, comoquiera que se limitó a estudiar el contrato de arrendamiento, sin tener en cuenta los demás documentos aportados como pruebas, como lo fue la sentencia proferida dentro del proceso abreviado de restitución de mueble arrendado.
La Sala de Revisión desarrolla la siguiente temática: 1º.
Evolución jurisprudencial relativa a la acción de tutela contra providencias judiciales y 2º.
Causales generales y específicas de procedibilidad de la tutela cuando se encamina a atacar una providencia judicial, haciendo énfasis al defecto fáctico.
Se concluye que, el juzgado accionado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración del material probatorio del que disponía dentro del expediente.
Se confirman la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de febrero de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que concedio el amparo solicitado por Jorge Salazar Escobar, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente del proceso ejecutivo de menor cuantia de Jorge Salazar Escobar contra HIDROELECTRIC de Colombia Ltda. y NOARCO S.A., con numero de radicacion 2008-538 al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de Bogota.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.