Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-510 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Crisanto Barrios Verjan·Demandado Tribunal Superior De Ibague Sala Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Probatorio De La Culpa
  • Recae en el demandante demostrar relación de causalidad entre culpa y perjuicio causado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se probó nexo de causalidad entre culpa y perjuicio causado en proceso de responsabilidad médica
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, debido proceso.

Tutela contra decisión judicial.

El accionante interpuso una demanda ordinaria de responsabilidad civil, pretendiendo que Comfenalco fuera condenada a pagarle los perjuicios morales y extramatrimoniales derivados del hecho de que en una de sus IPS adscritas, le aplicaron una inyección sin las debidas medidas de esterilización, lo que a su parecer, le generó una gangrena gaseosa.

Las dos instancias que conocieron el caso desestimaron la totalidad de las pretensiones de la demanda y el accionante considera dichas decisiones se incurrieron en la configuración de un defecto sustantivo y probatorio.

La Sala, luego del análisis del caso, determinó que la sentencia atacada no incurrió en el defecto sustantivo alegado, en cuanto al juez fallador no le era posible inferir la existencia de una relación causal entre la conducta de Comfenalco y la producción del perjuicio alegado.

Así mismo advirtió la no configuración del defecto fáctico argüido, ya que la prueba que se alegó como dejada de valorar, sí se tuvo en cuenta a través de una valoración racional y ponderada.

NEGADA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del veintiseis (26) de enero de dos mil once (2011), de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se nego la solicitud de amparo presentada por el senor Crisanto Barrios Verjan.
  2. SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.