T-510 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Crisanto Barrios Verjan·Demandado Tribunal Superior De Ibague Sala Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recae en el demandante demostrar relación de causalidad entre culpa y perjuicio causado
- Improcedencia por cuanto no se probó nexo de causalidad entre culpa y perjuicio causado en proceso de responsabilidad médica
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
El accionante interpuso una demanda ordinaria de responsabilidad civil, pretendiendo que Comfenalco fuera condenada a pagarle los perjuicios morales y extramatrimoniales derivados del hecho de que en una de sus IPS adscritas, le aplicaron una inyección sin las debidas medidas de esterilización, lo que a su parecer, le generó una gangrena gaseosa.
Las dos instancias que conocieron el caso desestimaron la totalidad de las pretensiones de la demanda y el accionante considera dichas decisiones se incurrieron en la configuración de un defecto sustantivo y probatorio.
La Sala, luego del análisis del caso, determinó que la sentencia atacada no incurrió en el defecto sustantivo alegado, en cuanto al juez fallador no le era posible inferir la existencia de una relación causal entre la conducta de Comfenalco y la producción del perjuicio alegado.
Así mismo advirtió la no configuración del defecto fáctico argüido, ya que la prueba que se alegó como dejada de valorar, sí se tuvo en cuenta a través de una valoración racional y ponderada.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del veintiseis (26) de enero de dos mil once (2011), de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se nego la solicitud de amparo presentada por el senor Crisanto Barrios Verjan.
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.