Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2010

T-790 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Mauel Bernardi Campora·Demandado Tribunal De Arbitramento Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
  • Improcedencia por cuanto las interpretaciones en pugna no involucran vulneración o amenaza de derechos fundamentales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración por configuración de defecto sustantivo por no declarar la prescripción de la pretensión relacionada con un presunto abuso del derecho
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

El accionante solicita se declare que el Tribunal de Arbitramento y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial incurrieron en varios defectos orgánicos y fácticos al dictar sus providencias ya que el Tribunal de Arbitramento carecía de competencia para conocer la solicitud de indemnización por abuso del derecho porque para la fecha en que dicha pretensión fue formulada, la cláusula compromisoria ya había sido eliminada de los estatutos de la sociedad, además alega que incurrió en un defecto fáctico al valorar una prueba obtenida de manera ilegal, y por último considera que se incurrió en un defecto procedimental ya que en el laudo se dio una decisión ultra petita, pues reconoció intereses bancarios no solicitados.

La Sala en primer lugar estudia un asunto previo sobre, la competencia del juez de tutela de primera instancia, se determina que es una autoridad judicial que integra la jurisdicción constitucional, y que tiene asiento donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales, y en segundo término fue resuelta por una sala distinta a la que fue demanda en la tutela, por lo tanto en atención a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y sumariedad, la tutela fue resuelta en primera instancia por una autoridad judicial del lugar donde ocurrió la presunta violación de los derechos fundamentales y por lo tanto es competente, luego se pasa a realizar reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbítrales, requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbítrales, los requisitos especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbítrales, los defectos fácticos, orgánicos y sustantivos en materia de arbitramento, se encuentra que el Tribunal Superior de Medellín, al negarse a declarar que la pretensión por la que el actor fue condenado ya había prescrito cuando fue formulada dentro del proceso, incurrió en un defecto sustantivo, por lo tanto se ordena revocar el laudo arbitral.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2009, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida el 21 de julio de 2009 por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin en tanto concedio la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a la administracion de justicia de Manuel de Bernardi Campora.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009, por la Sala Decima de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, en la que nego el recurso de anulacion interpuesto por el tutelante, asi como el laudo arbitral dictado el 2 de octubre de 2007, por el tribunal de arbitramento conformado por Luis Fernando Munoz Ochoa, Luis Alfredo Barragan y Juan Alberto Guillermo Sanchez.
  3. TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-058/09Tutela de 2009A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.T-972/07Tutela de 2007T-244/07Tutela de 2007SU.174/07Unificación de 2007T-315/05Tutela de 2005
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.