T-790 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mauel Bernardi Campora·Demandado Tribunal De Arbitramento Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Improcedencia por cuanto las interpretaciones en pugna no involucran vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración y características especiales
- Vulneración por configuración de defecto sustantivo por no declarar la prescripción de la pretensión relacionada con un presunto abuso del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
El accionante solicita se declare que el Tribunal de Arbitramento y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial incurrieron en varios defectos orgánicos y fácticos al dictar sus providencias ya que el Tribunal de Arbitramento carecía de competencia para conocer la solicitud de indemnización por abuso del derecho porque para la fecha en que dicha pretensión fue formulada, la cláusula compromisoria ya había sido eliminada de los estatutos de la sociedad, además alega que incurrió en un defecto fáctico al valorar una prueba obtenida de manera ilegal, y por último considera que se incurrió en un defecto procedimental ya que en el laudo se dio una decisión ultra petita, pues reconoció intereses bancarios no solicitados.
La Sala en primer lugar estudia un asunto previo sobre, la competencia del juez de tutela de primera instancia, se determina que es una autoridad judicial que integra la jurisdicción constitucional, y que tiene asiento donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos fundamentales, y en segundo término fue resuelta por una sala distinta a la que fue demanda en la tutela, por lo tanto en atención a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y sumariedad, la tutela fue resuelta en primera instancia por una autoridad judicial del lugar donde ocurrió la presunta violación de los derechos fundamentales y por lo tanto es competente, luego se pasa a realizar reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbítrales, requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbítrales, los requisitos especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbítrales, los defectos fácticos, orgánicos y sustantivos en materia de arbitramento, se encuentra que el Tribunal Superior de Medellín, al negarse a declarar que la pretensión por la que el actor fue condenado ya había prescrito cuando fue formulada dentro del proceso, incurrió en un defecto sustantivo, por lo tanto se ordena revocar el laudo arbitral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2009, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida el 21 de julio de 2009 por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin en tanto concedio la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a la administracion de justicia de Manuel de Bernardi Campora.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009, por la Sala Decima de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, en la que nego el recurso de anulacion interpuesto por el tutelante, asi como el laudo arbitral dictado el 2 de octubre de 2007, por el tribunal de arbitramento conformado por Luis Fernando Munoz Ochoa, Luis Alfredo Barragan y Juan Alberto Guillermo Sanchez.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.