T-058 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogotã S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal De Arbitramento Telefã“nica Mã“viles Colombia S.A. Vs. Empresa De Telecomunicaciones De Bogotã S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional de los Defectos
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Procedencia excepcional por vía de hecho establecido en la SU-174 de 2007
- Improcedencia como mecanismo principal cuando se encuentra en trámite el recurso de anulación contra el laudo arbitral
- Improcedencia como mecanismo transitorio por no configurarse la existencia de un perjuicio irremediable
- Cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- Inexistencia de defecto sustantivo
- Procedencia excepcional contra laudo arbitral
- Alteró la voluntad de las partes y los alcances de los contratos suscritos dando aplicación a normas expedidas con posterioridad a los mismos
- Desbordó las competencias asignadas por lo que incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico
- Naturaleza y funciones
- Las normas aplicadas por la Comisión para resolver la controversia entre Telefónica y la ETB definen unas condiciones que solo pueden ser definidas por el legislador
- No es aceptable su argumento que basado en el concepto de integralidad, el tipo de remuneración pactado en algunos de los contratos celebrados por la ETB sea aplicable a los demás contratos suscritos por ésta
- Se vulneró por la Comisión de Regulación y por el Tribunal de Arbitramento
- Árbitros gozan de los mismos poderes procesales básicos de los jueces para administrar justicia
- Causales de anulación de un laudo arbitral en materia de contratos estatales
- Aspectos esenciales sobre los cuales funciona, definidos por el legislador
- Características básicas de orden constitucional
- Desarrollo legal de los recursos que proceden contra un laudo arbitral
- Otras características señaladas por la jurisprudencia constitucional
- Tribunal de arbitramento no incurrió en un defecto sustantivo al definir el mecanismo de remuneración
- Tribunal de arbitramento no incurrió en ningún defecto en cuanto a la decisión de avocar competencia para decidir el caso
- No refuta los argumentos del laudo arbitral y no existen razones para demostrar que la providencia incurrió en vía de hecho
- Razones por las cuales incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo
- Razones por las cuales incurrió en vía de hecho por defecto orgánico
- La sentencia de tutela no respetó el precedente
- La Sala no fundamentó que los argumentos desarrollados en el laudo incurrieran en vía de hecho y no se evaluó el razonamiento adelantado por el Tribunal de Arbitramento
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Finalidad
- Tutela interpuesta por la ETB contra el tribunal de arbitramento que profirió un laudo arbitral en demanda arbitral promovida por Telefónica Móviles Colombia S.A. contra la ETB
- Nulidad de las disposiciones atacadas, por lo que la ETB podrá mantener las condiciones de remuneración pactada en los contratos
- Nulidad del laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Telefónica contra la ETB
- Son equiparables a las sentencias judiciales
- No es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso arbitral que informa la vulneracion del precitado derecho por la falta de competencia del tribunal que asumio el conocimiento de la controversia, en vista de que no fue agotada la etapa de arreglo directo y se presentaron falencias en la practica de pruebas indispensables para la determinacion de la satisfaccion de dicha controversia.
Ademas, se anoto que con la emision de esa decision y las consecuencias de la misma se genero a la empresa demandante un perjuicio de tal magnitud que afectaria gravemente sus finanzas.
Inicialmente se hizo un breve acercamiento a la nocion y naturaleza de a la justicia arbitral, y se puntualizo que esta representa un mecanismo a traves del cual las partes involucradas resuelven sustraer de manera voluntaria y libre de la justicia estatal la asuncion de un litigio cuya solucion se deja en cabeza de un tercero particular.
Procedencia de la accion de tutela contra laudos arbitrales.
Reiteracion jurisprudencial.
La viabilidad del amparo en estos eventos esta circunscrita al agotamiento de los recursos para atacar el laudo, es decir, la satifaccion del requisito de subsidiaridad y la incidencia de una via de hecho.
En primer medida, se verifico el agotamiento de los medios disponibles para la defensa judicial pues, pese a que se encuentra el tramite el recurso de anulacion de la providencia, esta no permite el cuestionamiento de aspectos diferentes a los esencialmente formales, es decir, las facultades del juez administrativo, en relacion con las que goza el constitucional son muy restringidas.
Revisada la posible configuracion de un defecto, se establecio, inicialmente, que la comision de regulacion de telecomunicaciones desbordo las competencias que le fueron conferidas por la constitucion y la ley 142 de 1994.
Como segundo punto, se destaco que dicha comision erro igualmente, al alterar la voluntad de las partes plasmada en los contratos suscritos en 1998, pues se pretendia dar aplicacion a un contrato con fundamento en normas posteriores a la celebracion del mismo.
Paralelamente, se encontro arbitrario que, en razon del concepto de integralidad, se hicieran extensivo beneficios pactados por etb en cierto contratos a otros.
Asi mismo se encontro errada la pretermision de la etapa de arreglo directo por parte del tribunal de arbitramento, por lo cual, este no se encontraba habilitado para asumir el conocimiento del proceso.
Se coligio ademas, que la condena impuesta por el tribunal de arbitramento a la e.t.b.
Carecia de sustento juridico, pues las normas que la fundan fueron declaradas nulas.
En ese orden de ideas, se declaro la nulidad del proceso arbitral de la referencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante Auto del dia 23 de septiembre de 2008.
- Segundo. REVOCAR la decision adoptada el cinco (5) de junio de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P. contra el Tribunal de Arbitramento Telefonica Moviles Colombia S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P., con vinculacion oficiosa de Telefonica Moviles Colombia S.A., la Procuraduria Cuarta Judicial Administrativa de Bogota, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso.
- Tercero. DECLARAR la nulidad del laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Arbitramento Telefonica Moviles Colombia S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P., dentro del tramite dado a la demanda arbitral instaurada por Telefonica Moviles Colombia S.A. contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.