T-049 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discusión sobre afectación de derechos fundamentales o colectivos
- Procedencia excepcional para inaplicar actos administrativos de carácter general y abstracto
- Afectación de derechos fundamentales de las víctimas de delitos cometidos por los paramilitares en el caso sub judice
- No se puede ordenar la transmisión en directo por medios masivos de comunicación de las diligencias de versión libre rendidas por los desmovilizados por la ley 975 de 2005
- Para su procedencia se requiere que los demandantes sean identificables e individualizables
- Protección de derechos de un número plural de personas determinadas
- Análisis de validez
- Concepto
- Intervención de dos abogados cuando existe pluralidad de víctimas no vulnera derechos de los accionantes
- Prohibición a las víctimas de interrogar y contrainterrogar
- Formas de participación de las víctimas
- Debe ser reservada salvo para las víctimas de los delitos
- Alcance
- Conclusiones respecto a la reserva
- Se garantiza acreditando la condición de víctima mediante la demostración del daño causado
- Limitación a la publicidad desarrolla el principio legal de reserva de esas diligencias
- Son reservadas para el público, pero no para las víctimas
- Condiciones que deben acreditar las víctimas de delitos cometidos por paramilitares
- No se vulnera por la exigencia de documentos para acreditar la condición de víctimas
- Aplicación
- No es absoluto ya que puede existir reserva de algunas actuaciones judiciales
- Limitación del derecho de las víctimas a participar en la diligencia de versión libre
- Separación de funciones de investigación y juzgamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la justicia, la publicidad de la administracion de justicia, la igualdad, la verdad, la reparacion y la libertad de expresion de las victimas de los grupos paramilitares quienes se han visto impedidos para acceder a las salas donde se transmiten las diligencias de version libre, asi como tambien imposibilitados para participar de tales diligencias por cuanto la reglamentacion establecida para estas, a su juicio, obstaculiza su intervencion en las diligencias y restringe el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron crimenes de lesa humanidad, ya que se les exige estar registrados en las bases de datos de la unidad nacional de justicia y paz, y acreditar sumariamente el daño causado.<br>solicitan se ordene la transmision en directo por radio, internet y television, sin ninguna clase de edicion, de las audiencias de version libre dentro de los procesos regidos por la ley 975 de 2005 y permitir la participacion de las victimas de los grupos paramilitares en las audiencias de version libre sin ningun tipo de condiciones, asi como establecer la fase procesal en la cual pueden interrogar y contrainterrogar directamente al desmovilizado.
Adicionalmente, solicitan la inaplicacion de los articulos 4 a 9 de la resolucion 0387 de 2007 expedida por la fiscalia general de la nacion y el decreto 315 de 2007 expedido por el ministerio del interior y de justicia. <br>procedencia de la accion de tutela para inaplicar actos administrativos de caracter general.
Derechos fundamentales y colectivos en relacion con la proteccion de las victimas de los grupos que se benefician con la ley 975 de 2005.
Publicidad y reserva de las diligencias de version libre en los procesos de justicia y paz.
Limitacion del derecho de las victimas a participar en las diligencias de version libre en los procesos de justicia y paz.
Intervencion de dos abogados en las diligencias de version libre.
Prohibicion a victimas de interrogar y contrainterrogar en las diligencias de version libre en los procesos de justicia y paz.<br>para esta corte, la reglamentacion objeto de debate garantiza el derecho de las victimas a conocer la version libre de los desmovilizados, tal y como la jurisprudencia constitucional y la ley lo señalan.
El acceso a la informacion se garantiza mediante la asistencia de la victima a la diligencia o mediante copia de la misma.
Asi mismo, la limitacion a la publicidad de la diligencia de version libre en los medios de comunicacion obedece al desarrollo del principio legal de reserva de las diligencias, que busca garantizar la efectividad de la indagacion de lo ocurrido y la verificacion de lo informado por el desmovilizado.
De esta forma, el principio de publicidad se encuentra limitado en el proceso penal y solo es exigible en su integridad cuando se trata de informar los resultados finales del proceso.
De otra parte, no se encuentra acreditada la limitacion alegada por los demandantes para acceder a las diligencias de version libre ni la eventual vulneracion de derechos fundamentales por la restriccion para la transmision en directo de las diligencias por los diferentes medios masivos de comunicacion.
Por ultimo, entre otras consideraciones, se tiene que en relacion con el deber de las victimas de acreditar su condicion para acceder en forma personal a las salas de audiencia o a la informacion recaudada en las diligencias de version libre, este permite lograr eficacia dentro de la investigacion asi como garantizar la proteccion de los derechos a la intimidad y al buen nombre de las victimas.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2007, proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, la cual, a su vez, confirmo la sentencia del 23 de abril de 2007, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, en cuanto negaron la tutela de los derechos fundamentales de los senores Edilsa Hernandez de Zambrano, Oneida Gomez Rodriguez, Gladys Blanco Leal, Ludy Gomez Rodriguez, Sara Gonzalez Calderon, Noris Luz Estrada Gutierrez, Alonso Estrada Gutierrez, Margen Cecilia Ramirez Ortiz, Martha Cecilia Domico Domico, Maria Luisa Calderon Villegas, Ines Calderon Villegas, Blanca Leyda Gonzalez Cubides, Lucia Forero Cavanzo, Claudia Yohana Buitrago Garcia, Diego Calderon Villegas, Oscar Manuel Maussa Contreras, Edith del Carmen Caldera Benitez, Manuel Esteban Rodriguez Cordero, Manuel Vicente Teran Montes, Heriberto Manuel Ospino Manjarres, Luz Marina Diaz Morelo, Epifanio Segura Montesino, Angel Tordecilla Cordero, Dagoberto Marimon Hernandez, Sigifredo Bravo Pertuz, Flor Alba Valencia Valencia, Ana Rosa Gamboa Renteria, Arcesia Herrera Valencia, Aleyda Montoya Gamboa, Luz Dary Mesa Mendoza, Clementina Rosa Mendoza Navarro, Altagracia de Eiqueis Diaz Mestra, Esilda Rosa Arroyo Galarcio, Manuel Alfredo Pestana Aparicio, Alfredo Antonio Goez Rueda, Maria Franquelina Bedoya, Nubia Ester Garces Ramos, Yolanda Rosa Varilla Villalba, Neris Iglesia Roso, Iris Leon Martinez, Guillermina Jimenez Cuadrado, Dairo Miguel Florez Urango, Normelina Maria Bravo Pertuz, Patricio Primera Barrios, Ana Rogelia Perez Guisao, Escilda Lara de Calle, Berta Leticia Cavadia Marquez, Mercedes de Jesus Tabasco Hernandez, Rosalba Mejia Salas, Orlando de la Rosa Villolobo, Jacqueline Paulina de la Rosa, German Manuel de la Rosa Mejia, Edinson de la Rosa Olivares, Marly Marbel Gregory Tejada, Monica Uribe Mendoza, Gloria Cecilia Lopez Osorio, Tatiana Prado Julio, Adolfo Guzman Perez, Juana Peinado, Myriam Galvan Mendoza, Eladia Galvan Urquijo, Magali Pedrozo, Gina Marcela Bermudez Galvan, Luz Celia Caceres Padilla, Martin Claro Santiago, Nayibe Carrascal Sanchez, Rosa Nohora Navarro Trillos, Eudosia Palomino Garcia, Adalides Salas Campos, Josefa Sarabia Palomino y Edith Lozano Garcia.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.