C-019 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Consuelo Vasquez Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Naturaleza jurídica de los ingresos que reciben por concepto de prestación de servicios
- Características
- Mecanismos de cobro
- No inclusión como créditos de primera clase
- Concepto
- Crédito de primera clase
- Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulo 2495 (parcial).
Prelacion de creditos.la demandante considera que la norma demandada quebranta los articulos 1 2 13 333 365 y 366 de la constitucion politica.titularidad de los derechos por parte de las personas juridicas.
Exequibilidad de la expresion demandada.
Los ingresos de las empresas estatales de servicios publicos domiciliarios por concepto de la prestacion de dichos servicios corresponden a un precio por dicha prestacion derivado del contrato celebrado entre la empresa y el usuario situados ambos en un mismo plano en una relacion de coordinacion y no en una relacion de preeminencia e inferioridad y estan sometidos a la regulacion del derecho privado.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 130 de la ley 142 de 1994 las empresas estatales de servicios publicos domiciliarios pueden ejercer la llamada jurisdiccion coativa.exequible el numeral 6 del articulo 2495 del codigo civil
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el Num. 6 del Art. 2495 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.