Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de enero de 2007Sala Plena

C-019 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Consuelo Vasquez Moreno

Tema · dato duro
Créditos De Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios. No Inclusión Como Créditos De Primera Clase
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Naturaleza jurídica de los ingresos que reciben por concepto de prestación de servicios
Impuesto
  • Características
Creditos De Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Mecanismos de cobro
  • No inclusión como créditos de primera clase
Prelacion De Creditos
  • Crédito de primera clase
Test De Igualdad
  • Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil articulo 2495 (parcial).

Prelacion de creditos.la demandante considera que la norma demandada quebranta los articulos 1 2 13 333 365 y 366 de la constitucion politica.titularidad de los derechos por parte de las personas juridicas.

Exequibilidad de la expresion demandada.

Los ingresos de las empresas estatales de servicios publicos domiciliarios por concepto de la prestacion de dichos servicios corresponden a un precio por dicha prestacion derivado del contrato celebrado entre la empresa y el usuario situados ambos en un mismo plano en una relacion de coordinacion y no en una relacion de preeminencia e inferioridad y estan sometidos a la regulacion del derecho privado.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 130 de la ley 142 de 1994 las empresas estatales de servicios publicos domiciliarios pueden ejercer la llamada jurisdiccion coativa.exequible el numeral 6 del articulo 2495 del codigo civil

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2495Ley 57/87EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el Num. 6 del Art. 2495 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.