T-701 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Universidad Nacional De Colombia - Sede Medellín Vs. Consejo Nacional De Profesionales De Arquitectura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho limitado
- Imposibilidad de calificar los contenidos y programas curriculares de una institución universitaria
- Funciones de inspección y vigilancia a actividades profesionales al no expedir tarjeta profesional
- Funciones restringidas en virtud de la autonomía universitaria
- Negativa de tarjetas profesionales solo obedece a deficiencias formales y vicios de competencia
- Imposibilidad de expedir la tarjeta profesional de arquitecto constructor por carecer de competencia
- Señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela
- Vulneración por no expedición de tarjeta profesional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la libertad de trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de los arquitectos constructores de la universidad nacional por la negativa del consejo profesional de arquitectura y sus profesiones auxiliares de otorgarles matricula profesional aduciendo que los egresados de la carrera de construccion de la facultad de arquitectura de esta universidad no son verdaderos arquitectos.
Solicita se declare que el consejo profesional de arquitectura y sus profesiones afines es el ente competente para expedir la tarjeta profesional de arquitecto constructor.
Las personas jurídicas son titulares de algunos derechos fundamentales y por ello cuanod uno de ellos es afectado la accion de tutela es el mecanismo idóneo para buscar su protección.
Legitimidad de la accion de tutela en el caso concreto por encontrarse involucrado los derechos fundamentales de al menos un engresado.
Procedibilidad de la tutela para garantizar la expedición de una tarjeta profesional.
Libertad de escoger profesión u oficio y legitimidad constitucional de las tarjetas profesionales para ciertas actividades.
El sentido de la autonomia universitaria.
Los consejos profesionales no pueden cuestionar la idoneidad de los programas académicos de las instituciones de educación superior.
Sin embargo si pueden negar la entrega de tarjetas profesionales cuando existen deficiencias formales o vicios de competencia.
La sala encuentra que la entidad demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados pues el competente para expedir la tarjeta profesional de los arquitectos constructores es el consejo profesional nacional de ingenieria copnia ante quien deben acudir los egresados a fin de obtener la credencial respectiva.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de diciembre 3 de 2004 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, los fallos proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura y por el Consejo Superior de la Judicatura en el asunto de la referencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.