T-275 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sandra Elena Villadiego Villadiego·Demandado Tribunal Superior De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medios procesales previstos en C. de P.C.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de revisión para subsanar el error por indebida notificación del mandamiento de pago
- Procedencia
- Término para su interposición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se demanda la actuación surtida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, mediante la cual se revocó un auto proferido por el despacho judicial de primera instancia, mediante el cual se había declarado la nulidad de un proceso ejecutivo singular adelantado en contra de la accionante, por la indebida notificación del mandamiento de pago a la parte demandada.
Se alega que la providencia atacada incurrió en defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, falta de motivación y desconocimiento del precedente.
La Sala concluye que la presente acción constitucional resulta improcedente por no superar el examen formal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente en lo relativo al requisito de subsidiariedad.
Lo anterior, porque la accionante a pesar de que propuso el incidente de nulidad, no agotó el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 379 del C.P.C., para así plantear bajo la causal 7º del artículo 380 ibidem, que en el trámite del proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra existió una irregularidad en la notificación del mandamiento de pago y de la sentencia que ordenó continuar con la ejecución.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 12 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de 20 de febrero de 2012 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nego la tutela solicitada por la senora Sandra Elena Villadiego Villadiego, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.