T-489 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ruth Maria Peña De De Castro Y Otra Vs. Tribunal Superior De Barranquilla Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Caso en que se hubiere efectuado entrega de comunicación a que se refiere el artículo 315 del C. de P.C.
- Caso en que no se desvirtuó que el domicilio registrado por demandantes no correspondía a lugar de habitación o de trabajo para efectos de notificación de mandamiento de pago
- Caso en que se notificó a dirección dada por los demandantes
- Caso en que se notificó en domicilio registrado por los demandantes
- Causales genéricas de procedibilidad
- Medios procesales previstos en C. de P.C.
- Medios procesales previstos en C. de P.C.
- Ausencia de notificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de deudoras del banco ganadero que constituyeron hipoteca a favor del banco para garantizar un credito por la decision del tribunal de revocar la providencia que habia declarado la nulidad del proceso ejecutivo mixto iniciado por el banco en el que el juzgado sexto civil del circuito de barranquilla libro mandamiento de pago y ordeno la adjudicacion y entrega del inmueble objeto del gravamen al banco ganadero.
Solicitan se declare la nulidad del auto del 29 de octubre de 2005 del tribunal superior de barranquilla.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia del amparo constitucional frente a autos interlocutorios.
Defectos que permiten deducir la existencia de una via de hecho.
Derecho de defensa y deber de notificar en debida forma el auto que inicia un proceso judicial.
La sala concluye que la notificacion del mandamiento de pago efectuada en el proceso ejecutivo mixto adelantado por el banco ganadero contra los accionantes se adelanto en la forma señalada en el articulo 315 del codigo de procedimiento civil y el auto no violo los derechos fundamentales invocados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2005, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de la referencia y, en consecuencia, NEGAR la tutela al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los señores Ruth María Peña de De Castro y Leslie Frederick Gallaguer Barranco.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.