T-142 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Guillermo Pardo Piñeros En Calidad D Procurador 7 Judicial Ii De Familia De Bogota En Nombre De La Menor G.G.G.·Demandado Juzgado 2 Penal Para Adolescentes Con Funcion De Conocimiento De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de oportunidad
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Aplicación exige una conciliación entre los derechos de las víctimas y el interés del menor infractor
- Respecto de menores de edad, la privación de la libertad es una medida excepcional
- Ponderación
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del numeral 8 del artículo 199 Código de Infancia y Adolescencia en proceso penal, por tratarse de dos adolescentes
- Niveles de intensidad
- Debe analizarse cada caso para determinar si resulta factible la alternatividad penal para aplicación del principio de oportunidad
- Carácter reglado del principio de oportunidad cede cuando de por medio se encuentran adolescentes, destinatarios de un trato diferente a los adultos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante del Ministerio Público, quien actúa en favor de una menor de edad, solicita que sea protegido el derecho fundamental al debido proceso y se haga efectiva la protección constitucional de niños, niñas y adolescentes víctimas de conductas punibles que atentan contra la libertad, la integridad y formación sexual.
Cuestiona las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que declararon la legalidad y procedencia de la aplicación del principio de oportunidad, en la modalidad de extinción de la acción penal, en favor del agresor, quien era menor de edad al momento de cometer la conducta.
La Sala de Revisión de la Corte se pronuncia sobre: 1) el alcance y desarrollo del principio de oportunidad en Colombia y su aplicación en delitos contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes; 2) interés superior y prevalente del menor y 3) si la decisión cuestionada incurre en el defecto sustantivo y defecto por desconocimiento del precedente citados por el actor.
La sala no encuentra configurados los defectos alegados, por lo cual REVOCA el fallo proferido en segunda instancia y en su lugar CONFIRMA la decisión del Tribunal Superior que negó el amparo solicitado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de febrero de 2018 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que dejo sin efectos la sentencia del 15 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Guillermo Pardo Pineros, en calidad de Procurador
- Septimo. Judicial de Familia, contra del Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota y con vinculacion del Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes de Conocimiento y los Juzgados
- Tercero. y
- Cuarto. Penales para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogotan. En su lugar, CONFIRMAR por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia del 15 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, que nego el amparo solicitado.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.