C-201 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 487/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
- Garantías mínimas
- Contenido y alcance
- Inexequible
- Modulación de efectos
- Características
- Finalidad
- Modalidades
- Naturaleza
- Requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Trámite
- Limitaciones legales
- Privación o restricción no arbitraria
- Reconocimiento y protección internacional
- Limitaciones razonables y proporcionales
- Consagración constitucional
- Alcance
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Intensidad
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Modulación de efectos
- No suspensión
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Definición
- Garantía del debido proceso
- Aplicación
- Instrumentos internacionales
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 487 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19.
La Corte considera que la norma analizada fue expedida con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad, pero que su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.
En tal sentido, se declaró su INEXEQUIBILIDAD, por no satisfacer los juicios de ausencia de arbitrariedad, no contradicción específica, y proporcionalidad.
La Sala Plena precisa que la presente decisión no afecta la suspensión de términos por 30 días de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del Decreto Legislativo 487 de 2020.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 487/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradicion, con ocasion del "Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19".
- SEGUNDO. La presente decision no afecta la suspension de terminos por 30 dias de los tramites de extradicion de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se habia proferido resolucion ejecutoriada concediendo la extradicion para la fecha de expedicion del Decreto Legislativo 487 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.