SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-201/20 Expediente: RE-251 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala plena de la Corte, suscribo este salvamento de voto, en relación con la decisión de declarar inexequible el Decreto Legislativo 487 de 2020, con fundamento en las siguientes consideraciones: A mi modo de ver el Decreto Legislativo era exequible, salvo por la expresión "plazo que podrá ser prorrogado en caso de que persistan los motivos que llevaron a tomar esta decisión". Este aparte del artículo 1° es inexequible porque genera indefinición sobre las condiciones para el restablecimiento de los derechos de las personas que han sido solicitadas en extradición y se encuentran privadas de la libertad de manera preventiva. Discrepo de la decisión adoptada por la Sala en tanto fija una regla según la cual no es posible suspender, ni siquiera por un periodo razonable y limitado de 30 días, el trámite de extradición de las personas solicitadas para ser juzgadas en el país requirente. Esta posición implica considerar que los derechos de las personas inmersas en dicho trámite son absolutos, dado que, ni siquiera en circunstancia tan especiales y sin precedentes como la crisis sanitaria global generada por la pandemia del COVID-19, el Estado tendría la posibilidad de limitar el ejercicio de estos derechos, aun si acude a medidas razonables, proporcionadas y temporales como las dispuestas en el Decreto sub judice. Considero que es válido limitar el ejercicio de los derechos a la libertad personal y al debido proceso de las personas solicitadas en extradición, sin importar si se trata de condenados o de personas que deben enfrentar una investigación en el país requirente. Esto, siempre y cuando las medidas adoptadas para el efecto estén limitadas en el tiempo y sean acordes con el principio de proporcionalidad. Siempre que el núcleo esencial del derecho permanezca intacto y protegido por el principio de previsibilidad, según el cual, las personas privadas de la libertad deben tener "la garantía acerca del conocimiento de los plazos y las condiciones para el restablecimiento de su libertad"132, el Estado podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para la protección de los demás fines constitucionales que se encuentren en riesgo. En este caso, la suspensión de términos por 30 días del trámite de extradición estaba justificada de manera razonable. La previsibilidad del derecho a la libertad de las personas capturadas y solicitadas en extradición estaba garantizada, en tanto que los términos se suspendían por un periodo determinado, razonable y proporcionado. La limitación precisa de este periodo permitía lograr los fines propuestos por la norma, consistentes en cumplir con el compromiso de cooperación judicial y proteger la salud e integridad de los funcionarios que participan en el trámite de extradición. Todo ello sin sacrificar de manera desproporcionada las garantías constitucionales. La decisión adoptada por la mayoría desconoce la existencia de otros valores constitucionales involucrados en el cumplimiento de los convenios de extradición, como son la lucha contra la impunidad, la cooperación judicial internacional, y la consecución de la justicia, los cuales debieron ser ponderados por la Sala a la hora de tomar la decisión. También desconoce la jurisprudencia internacional y nacional en materia de limitación del derecho a la libertad personal, e ignora las consecuencias que la pandemia ha generado sobre el trámite de extradición en Colombia y el mundo. El fallo, tal como fue aprobado por la Sala, desconoce las expectativas legítimas que los Estados requirentes tienen en relación con los trámites y procesos de cooperación judicial con Colombia y abre la puerta a posibles incidentes diplomáticos. Fecha ut supra, CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado
Salvamento de voto
MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Carlos Libardo Bernal Pulido
Salvamento conjunto de Alejandro Linares Cantillo y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Suspensión De Términos En Trámite De Extradición Durante El Estado De Emergencia, Con Algunas Excepciones.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado