Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2004

T-751 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Mara Bechara De Zuleta Vs. Tribunal Superior De Sincelejo

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En Tramite De Accion Por Perturbacion A La Posesion De Bien Adjudicado En Ejecutivo Con Titulo Hipotecario. Solicitud Declaratoria De Via De Hecho Y Revocación De Sentencia Dictada Por Tribunal Superior. Tutela Contra Providenc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
  • Requisitos sustanciales para la procedencia
  • Carácter excepcional
Accion Posesoria
  • Finalidad
  • Mecanismo idóneo para la protección de la condición de poseedor
Sentencia De Tutela
  • Sus efectos no se extienden al proceso penal en que es parte la accionante
Usufructuario
  • No está legitimado para ejercer la acción posesoria
  • No es poseedor
Via De Hecho
  • Causales adicionales para su procedencia
  • Defecto sustantivo
  • Clases de defectos en la actuación
  • El Tribunal confundió la calidad de tenedor del usufructuario con la de poseedor
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de enero de 2004 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se negó el amparo a la señora Mara Bechara de Zuleta dentro de la acción de tutela que ésta inició contra la Sala de Decisión Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia DECLARAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo, dentro del proceso posesorio iniciado por Sonia Velilla de Barcha contra Mara Bechara de Zuleta y ORDENAR a la demandada que en el término de treinta (30) días dicte una nueva sentencia de conformidad con los planteamientos de la presente.
  4. Tercero. ADVERTIR que el fiscal o el juez penal que eventualmente conozca del proceso que por los delitos de fraude procesal y estafa se adelanta contra la señora Mara Bechara de Zuleta, es plenamente competente para, de acuerdo con la Ley, disponer lo que en Derecho corresponda en relación con la responsabilidad de los sindicados y los bienes objeto de la acción penal.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.