Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2012

T-098 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Amparo Lopera Polania Y Otros·Demandado Municipio De Ibague Yotros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, debido proceso administrativo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho que se alega como vulnerador de derechos fundamentales en todas las acciones de tutela estudiadas en el presente caso, tiene que ver con el incumplimiento en la entrega efectiva de un inmueble adjudicado a los actores en el proyecto Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, so pretexto de estar ocupadas por terceros.

La Sala de Revisión, luego de hacer el examen de procedencia de la acción de tutela, así como una especial referencia a la existencia de mecanismos alternativos para proteger los derechos del propietario que no ha obtenido la entrega material del inmueble debido a su ocupación por un tercero y de analizar los casos en concreto, concluye que existe un derecho subjetivo a favor de los accionantes y que este está fundado en los derechos al debido proceso y a la vivienda digna, así como en el principio de la buena fe.

Así mismo, indica que la infracción a este derecho tiene como consecuencia la imposición de un deber que vincula a las autoridades y entidades municipales correspondientes, de agotar las competencias dirigidas a obtener la restitución de los bienes ocupados.

En dos asuntos de declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO y en los otros dos se CONCEDE la tutela y entre otras preceptos, se ordena evaluar la situación actual de las viviendas y de las familias objeto de dichas acciones constitucionales, a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda en la Urbanización Nueva Castilla.

Se ordena que esta acción debe estar dirigida a todas las demás viviendas y familias que se encuentren en situación análoga.

De manera simultánea, se dispone elaborar un plan de acción para dar solución definitiva a esta problemática.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las decisiones adoptadas el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué, el 7 de abril de 2011 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué, el 20 de junio de 2011 por el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué y el 12 de agosto de 2011 del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué.
  3. Segundo. DECLARAR carencia actual de objeto, por existir un hecho superado, en el caso de las accionantes Amparo Lopera Polanía y María Seney Santos.
  4. Tercero. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de las accionantes Lucelia Luna Díaz y Gladys Hurtado Monsalve.
  5. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Alcalde Municipal de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de ese Municipio, en coordinación con el Comandante de Policía de Ibagué, que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia: (i) EVALÚEN la situación actual de las viviendas y de las familias a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda en la Urbanización "Nueva Castilla", que son objeto de las presentes acciones de tutela, así como de todas las demás viviendas y familias a las cuales no se les ha hecho entrega de las viviendas adjudicadas. Lo anterior, con el fin de que (ii) ACUERDEN y ELABOREN, de manera conjunta, un PLAN DE ACCIÓN para dar solución definitiva a la entrega real, efectiva y material de las viviendas de la Urbanización de vivienda de interés social "Nueva Castilla".
  6. El Plan de Acción incluirá: (1) una indicación detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la protección de los derechos de los accionantes, (2) la manera particular en que serán ejercidas y (3) un cronograma de ejecución.
  7. Para la elaboración del Plan de Acción ordenado, las autoridades tendrán en cuenta todas las alternativas jurídicas y fácticas existentes para la protección de los derechos fundamentales, tanto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela como de aquellos análogos cobijados por los efectos inter comunis de la misma. Esta evaluación debe incluir la totalidad de actividades que, en desarrollo de sus competencias puedan ejercer las autoridades municipales correspondientes incluyendo, entre otros, el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 69 de la ley 9 de 1989, respetando en todo caso, el derecho fundamental al debido proceso de las partes.
  8. El Plan de Acción deberá suscribirse por los representantes de las referidas entidades y deberá comunicarse a las accionantes y a los destinatarios de esta decisión según lo que se señala en el numeral 5.3.3.
  9. Una vez concluida la elaboración del Plan de Acción y comunicado a los destinatarios, deberán las entidades ejecutarlo cumpliendo el cronograma establecido que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
  10. Quinto. Extender los efectos de la presente decisión a todas las personas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 5.3.3.2 de esta providencia.
  11. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.