C-466 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dory Larrota Pita Y Otras·Demandado Codigo Civil Articulo 2532 (Parcial), Tal Como Fue Modificado Por La Ley 791 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clasificación
- No se observa que resulte irrazonable o desproporcionado excluir la posibilidad de aplicar la suspensión de la prescripción extraordinaria
- Contenido y alcance
- Contenido
- Concepto
- Especies
- Suspensión a favor de víctimas de desplazamiento forzado, mientras que por esta circunstancia se vean ante imposibilidad absoluta de hacer valer derecho de propiedad
- Cosas comerciables de personas secuestradas, desaparecidas o víctimas de toma de rehenes no pueden ser adquiridas por prescripción mientras delito continúe
- Concepto
- Significado
- Instrumentos especiales de protección en casos de personas civilmente incapaces
- Deber de protección especial
- Amplio margen para definir medios para garantizar derechos de sujetos de especial protección
- Deber de protección especial
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2532 (parcial) del Código Civil, tal como fue modificado por la Ley 791 de 2002, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
Los demandantes consideran que la norma acusada infringe los artículos 13 y 58 de la Constitución Política, en la medida en que no admite suspender la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de dos clases de sujetos mencionados en el artículo 2530 del Código Civil como son los civilmente incapaces y quienes se encuentran materialmente imposibilitados para defender sus propios derechos, quienes sí tienen a su favor la suspensión de la usucapión ordinaria.
En aras del principio de conservación del derecho, La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo demandado, en el entendido que la usucapión extraordinaria se suspende a favor de las víctimas de desplazamiento forzado, que por esta circunstancia se han visto ante la imposibilidad absoluta de ejercer su derecho de propiedad, en los términos del artículo 2530 del Código Civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el articulo 2532 del Codigo Civil, en el entendido que la usucapion extraordinaria se suspende a favor de las victimas de desplazamiento forzado, que por esta circunstancia se han visto ante la imposibilidad absoluta de ejercer su derecho de propiedad, en los terminos del articulo 2530 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.