Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 2018Sala Plena

C-091 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Marisol Gomez Camacho Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012 Y Otro

Tema · dato duro
Prescripción. El Juez No Puede Declarar De Oficio La Excepción De Prescripción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juicio De Igualdad
  • Patrón de comparación e intensidad
Prescripcion Extintiva
  • Diferencia de trato en jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa
  • Concepto
Prescripcion
  • Institución compatible con el ordenamiento constitucional colombiano
  • Alcance
  • Definición
Tratos Diferentes En Materia Procesal
  • Jurisprudencia constitucional
Juicio De Proporcionalidad
  • Niveles de intensidad
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 282 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y artículo 2513 (parcial) del Código Civil.

Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas desconocen el artículo 13 de la Constitución, al generar un trato diferente injustificado respecto de los justiciables, al impedir el reconocimiento oficioso de la prescripción extintiva por parte del juez, a diferencia de lo que ocurre en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Considera la Corte que sí existe un trato diferente respecto de los justiciables pero que esta diferencia es razonable, si se tiene en cuenta que las normas demandadas persiguen la finalidad constitucionalmente legítima de amparar la autonomía de la voluntad privada al permitir la renuncia a la prescripción, mientras que la norma del CPACA persigue el fin, también legítimo, de proteger el patrimonio público en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones cuestionadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2513Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 282Ley 1564/12EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo de vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, los apartes demandados de los artículos 282 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y 2513 del Código Civil.
  3. Notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
  4. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  5. Presidente
  6. CARLOS BERNAL PULIDO
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  11. Magistrado
  12. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  13. Magistrado
  14. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  15. Magistrada
  16. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  17. Magistrada
  18. Impedimento aceptado
  19. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ALBERTO ROJAS RÍOS
  22. Magistrado
  23. MARÍA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.