C-1195 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Andres Rodriguez Pizarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto de “olas de acceso a la justicia”
- Reformas judiciales para mejorarlo
- Métodos de interpretación de la transitoriedad
- Transitoriedad
- Proviene de la habilitación de las partes
- Alcance de la habilitación por las partes
- Superación por voluntad de las partes
- Limitación principalmente temporal
- Plazo de tres meses para celebración
- Oposición a propuestas formuladas
- Acceso a recurso judicial efectivo ante fallas en procedimiento
- Obligatoriedad
- Plazo para acudir previo a controversia ante la jurisdicción
- Características fundamentales
- No onerosidad
- Voluntariedad
- No obligatoriedad
- Rasgos característicos
- No establecimiento como requisito obligatorio
- No obligatoriedad
- Gratuidad
- No intemporalidad
- No onerosidad
- Conciliación extrajudicial en materia laboral
- No destemporalización de función de administrar justicia
- Inconstitucionalidad
- Distinción entre conciliación en derecho y en equidad
- Finalidad legítima e importante
- Fines
- Interrupción de la prescripción o caducidad de la acción con la presentación de la petición
- No obstáculo para acceso a justicia estatal formal
- Promoción de participación de individuos en solución de sus disputas
- Requerimientos fácticos relacionados con medios suficientes y reglas claras
- Requisito de procedibilidad
- Situación de los pobres y personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Solución de conflictos sin dilaciones injustificadas
- Suficiencia de requisitos materiales previstos por legislador
- Concepto de transitoriedad
- Consecución de la convivencia pacífica
- Descongestión de despachos judiciales
- Adecuación y conducencia para alcanzar fines del legislador
- Autoridad que determine presentación de condiciones fácticas
- Conducencia para lograr fines del legislador
- Determinación de un tiempo preciso para intentarla
- Garantía de acceso a la justicia
- Recursos materiales necesarios para su efectivo funcionamiento
- Obligación de asistencia a tentativa de conciliar
- Obligación de intentarla
- Obtención de acuerdo al ser obligadas las personas a acudir a la audiencia
- Distinción entre intento de conciliar y arreglo conciliado
- Inconstitucionalidad de obligación como requisito de procedibilidad
- Intentos forzados conducen a acuerdos satisfactorios
- Inconstitucionalidad
- No obligatoriedad
- Rasgos específicos
- Voluntariedad
- No procedencia ante violencia intrafamiliar
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia o no de la vía gubernativa
- Función transitoria
- No profiere fallos
- Profesionalización
- Sentidos
- Movimientos de reformas para garantizar acceso a la justicia
- Carácter voluntario
- Alcance de la habilitación por las partes
- Aumento de capacidad de cobertura
- Mecanismo autocompositivo
- Limitaciones legislativas
- Tipos de limitaciones legislativas
- Límites razonables
- Significado múltiple
- Disposición de un recurso judicial efectivo
- Alcance
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Límites
- Mediación
- Permanencia e ininterrupción
- Acceso efectivo a la justicia
- Carácter facultativo
- Complementación del aparato judicial
- Cumplen fines del Estado
- Inconstitucionalidad de obligatoriedad e indefinición en el tiempo
- Mediación obligatoria
- Modalidades
- Resolución asistida por un tercero neutral
- Adjudicación
- Características de negociación asistida por terceros
- Mediación voluntaria
- Negociación directa de las partes
- Mediación
- Mínima carga argumentativa para reformulación
- Parte vinculante y precisión del verdadero alcance
- Precedente vinculante
- Contenido y carácter vinculante
- Garantía de acceso a la justicia
- Consecuencias de la fuerza vinculante sobre la argumentación y motivación
- Alcance
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia por actuaciones de hecho
- Fallas en procedimiento
- Distinción es decisiva
- Condiciones particulares
- Requisito de procedibilidad
- Compatibilidad con la transitoriedad
- Transitoriedad de la función
- No carácter absoluto de cosa juzgada
- Distinción respecto a temporalidad
- Expresiones excepcional y transitoriamente
- Fallos en derecho o en equidad
- Servicios de carácter permanente
- Ambito de resolución de casos
- Aplicación inmediata
- Asunción explícita de rectificación jurisprudencial
- Importancia de explicitar los cambios y rectificaciones jurisprudenciales
- Explicitud de cambio
- Contenido y fuerza meramente persuasiva
- Intervención de terceros neutrales en sistemas de respuesta
- Sistemas de respuesta
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
El actor consideró que las disposiciones censuradas vulneran los artículos 1, 2, 6, 23, 84, 85, 228, 229 y 230 de la Constitución Política.
Los cargos se estructuraron sobre la base de que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental de aplicación inmediata y una garantía que se ve obstaculizada en forma inconstitucional con el establecimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, por cuanto establece una condición suspensiva para acceder a ella.
En su criterio, la conciliación y la administración de justicia son conceptos disímiles, como quiera que el primero tiene sustento en el acuerdo de voluntades y el segundo en la ley.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-893/01, que declaró INEXEQUIBLES las expresiones “requisito de procedibilidad” y “laboral”, contenidas en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 39 que regulaba la conciliación obligatoria en materia laboral.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES los artículos 35, 36, 37 y 38 de la precitada Ley, los cuales regulan la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y contencioso administrativo, en relación con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
Igualmente, declaró EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 35, 36 y 40 ibidem, que regulan la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de familia, en relación con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia, bajo el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la víctima no estará obligada a asistir a la audiencia de conciliación y podrá manifestarlo así al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdicción del Estado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "requisito de procedibilidad" y "laboral", contenidas en el articulo 35 de la Ley 640 de 2001 y el articulo 39 que regulaba la conciliacion obligatoria en materia laboral.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 640 de 2001, que regulan la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE los articulos 35, 36 y 40 de la Ley 640 de 2001, que regulan la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdiccion de familia, en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia, bajo el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la victima no estara obligada a asistir a la audiencia de conciliacion y podra manifestarlo asi al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdiccion del Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.