Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:
Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
Separación de bienes y de cuerpos.