Micelio

Artículo 40

Requisito De Procedibilidad En Asuntos De Familia

Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:

1.

Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

2.

Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

3.

Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4.

Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

5.

Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

6.

Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

7.

Separación de bienes y de cuerpos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1195/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
  2. 2001
    C-1292/01ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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