Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2001Sala Plena

C-1292 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Cesar Augusto Hernandez Zuluaica

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Conciliación Extrajudicial Como Requisito De Procedibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 640 de 2001.

Arts. 35 36 37 38 39 y 40.

Conciliacion.

Requisito de procedibilidad en administrativo civil y familia.

Rechazo de la demanda.

Acceso a la administracion de justicia.

Violencia intrafamiliar.

Cosa juzgada constitucional.

Estese a lo resuelto c-893/01 y c-1195/01

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 36Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 37Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 38Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 39Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 40Ley 640/01ESTARSE A LO RESUELTO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "requisito de procedibilidad" y "laboral", contenidas en el articulo 35, inciso primero, de la Ley 640 de 2001.
  2. Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro EXEQUIBLE la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, regulada por los articulos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 640 de 2001, por los cargos relativos al derecho a acceder a la justicia.
  3. Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro EXEQUIBLE, respecto de los cargos relativos al derecho a acceder a la justicia, el requisito de procedibilidad en asuntos de familia regulado por los articulos 35, 36 y 40 de la Ley 640 de 2001, en el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la victima no estara obligada a asistir a la audiencia de conciliacion y podra manifestarlo asi al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdiccion del Estado.
  4. Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLE el articulo 39 de la Ley 640 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónMarco Gerardo Monroy CabraAclaraciónJaime Araujo RenteríaAclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.