C-1292 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Cesar Augusto Hernandez Zuluaica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 640 de 2001.
Arts. 35 36 37 38 39 y 40.
Conciliacion.
Requisito de procedibilidad en administrativo civil y familia.
Rechazo de la demanda.
Acceso a la administracion de justicia.
Violencia intrafamiliar.
Cosa juzgada constitucional.
Estese a lo resuelto c-893/01 y c-1195/01
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "requisito de procedibilidad" y "laboral", contenidas en el articulo 35, inciso primero, de la Ley 640 de 2001.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro EXEQUIBLE la conciliacion prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, regulada por los articulos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 640 de 2001, por los cargos relativos al derecho a acceder a la justicia.
- Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro EXEQUIBLE, respecto de los cargos relativos al derecho a acceder a la justicia, el requisito de procedibilidad en asuntos de familia regulado por los articulos 35, 36 y 40 de la Ley 640 de 2001, en el entendido que cuando hubiere violencia intrafamiliar la victima no estara obligada a asistir a la audiencia de conciliacion y podra manifestarlo asi al juez competente, si opta por acudir directamente a la jurisdiccion del Estado.
- Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-893 de 2001, que declaro INEXEQUIBLE el articulo 39 de la Ley 640 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.