Aclaración de voto a la Sentencia C-1292 01Referencia: expediente D-3577Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001 “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.Actor: César Augusto Hernández ZuluaicaMagistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Teniendo en cuenta que el suscrito magistrado salvó su voto respecto de la decisión adoptada mediante la sentencia C-893 de 2001, que decidió declarar inexequibles las expresiones “requisito de procedibilidad” y “laboral”, contenidas en el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora se remite, en el presente caso se permite aclarar el voto, en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada ha compartido la decisión adoptada en relación con tales disposiciones en el numeral primero de la parte resolutiva de la presenten sentencia. Fecha ut supra,MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Conciliación Extrajudicial Como Requisito De Procedibilidad
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado