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C-1292/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1292/015 de diciembre de 2001

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Uprimny Yepes

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Conciliación Extrajudicial Como Requisito De Procedibilidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1292 01Comparto plenamente la parte resolutiva y motiva de la presente sentencia. La finalidad de esta aclaración de voto es simplemente reiterar los argumentos por los cuales considero errónea la decisión tomada por la Corte en la sentencia C-893 de 2001, que declaró la inexequibilidad de la tentativa de conciliación como requisito de procedibilidad en el campo laboral. En mis aclaraciones a las sentencias C-1195 y C-1196 de 2001 expuse detalladamente esos argumentos, por lo que considero innecesario repetirlos en esta oportunidad. Fecha ut supra,RODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (e) ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencia C-160 99, MP: Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional, Sentencia C-893 01, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, Sentencia C-1195 01, MP: Manuel José Cepeda Espinos y Marco Gerardo Monroy Cabra. Tal como fue señalado en la Aclaración de Voto de la sentencia C-893 de 2001, de conformidad con los cargos analizados en esa oportunidad y las razones expresadas en la parte motiva de ese fallo lo declarado inexequible por la Corte en esa oportunidad fue el sentido normativo que señalaba la obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción laboral. La constitucionalidad del sentido normativo “requisito de procedibilidad” para acudir a las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y de familia, también regulado en el artículo 35, fue analizado en el fallo C-1195 de 2001.