C-893 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por distintos procedimientos de realización
- Presupuestos
- No puede ser diferido ni obstaculizado por condición de procedibilidad
- Función excepcional
- Función transitoria
- Función transitoria habilitada por las partes
- Inconstitucionalidad por delegación permanente
- Reserva de ley
- Términos que determine la ley
- Competencia general
- Competencia permanente y ordinaria
- Función pública estatal de naturaleza esencial
- Gratuidad
- Modificación de cultura litigiosa
- Problemas estructurales
- Inconstitucionalidad de deber de incorporación
- Obligación de presentación de fórmula de arreglo
- Inconstitucionalidad de obligatoriedad por potenciales beneficiarios
- Administración de justicia transitoria en cada caso
- Función
- Parte operativa
- Infraestructura
- Cumplimiento de presupuestos
- No depende de grado de cultura o civilización
- Observancia de trámite como requisito de procedibilidad
- Voluntariedad
- Inconstitucionalidad por onerosidad
- Acuerdo no obligatorio
- Voluntariedad
- Opción alterna para resolución de conflictos jurídicos
- Origen y aceptación
- Procedimiento es obligatorio
- Reducción del ámbito constitucional legítimo
- Tiempo para intentarse
- Mecanismo alterno de solución de conflictos
- Inconstitucionalidad por permanencia y onerosidad
- Carácter potestativo y voluntario
- Acepciones
- Materias
- Medios materiales y personales suficientes
- No requiere de grado superior de civilización y cultura para funcionamiento
- Objeto
- Origen
- Procedimiento y convenio
- Transitoriedad para el caso
- No concesión permanente de función
- Sustitución de vía gubernativa como requisito de procedibilidad
- No es justicia comunitaria de tipo sancionador
- Regulación legal
- Requisito de procedibilidad constituye un procedimiento de fácil acceso a la administración de justicia
- Suspensión de la prescripción o la caducidad
- Conciliador es un particular distinto en cada caso
- Disponibilidad
- Inconstitucionalidad de requisito obligatorio de procedibilidad
- Obligatoriedad de intentar llegar al acuerdo
- Inconstitucionalidad por delegación permanente
- Materias
- Constitucionalidad del requisito de procedibilidad
- Descongestión judicial
- Precedente jurisprudencial en materia de requisito de procedibilidad
- Disposición permanente a ser convocados en audiencia
- Función transitoria
- Selección por las partes en cada caso
- Rasgos específicos
- Protección de derechos del trabajador
- Fundamento último
- Regulación legal
- Incompetencia de reglamentación por reserva de ley
- Diseño de estructura jurídica
- Imparcialidad
- Complementaria de la formal
- Problemas que presenta
- Alcance
- Complementarios de la justicia formal
- Problemas que presenta
- Regulación legal de conformidad con la Constitución
- Reserva de ley
- Voluntariedad
- Denominación
- Libertad de regulación legislativa
- No imposición unilateral por el Estado
- Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan
- Procedimiento mínimo
- Transitoriedad y alternatividad
- Eficiencia
- Límites por reserva de ley
- Promoción y no obligación
- Inconstitucionalidad de deber de incorporación
- Inconstitucionalidad por delegación permanente
- Inconstitucionalidad del requisito obligatorio de procedibilidad
- Libertad de habilitación es de rango constitucional
- Reserva de ley
- Concertación y solución pacífica
- Contenido normativo sustancialmente diferente
- Incompetencia del Gobierno para reglamentar requisitos
- Aplicación inmediata
- Vulneración por onerosidad
- Falta de establecimiento de término para ejercicio de función
- Función conciliadora transitoria
- Reserva de ley
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 640 de 2001.
Arts. 12 23 28 30 35 y 39 (ps.).
Centros de conciliacion en materia contencioso administrativo.
Requisitos.
Conciliacion extrajudicial obligatoria y permanente en materia laboral.
Participacion de los particulares en forma transitoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 12, 30 y 39 de la Ley 640 de 2001.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones:
- "...y ante los conciliadores de los centros de conciliacion autorizados para conciliar en esta materia", contenida en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001.
- "...ante conciliadores de los centros de conciliacion..." y "...ante los notarios...", contenidas en el articulo 28 de la Ley 640 de 2001.
- "...requisito de procedibilidad"..."laboral...", contenidas en el articulo 35 de la Ley 640 de 2001, en los terminos de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.