La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante conciliadores de los centros de conciliación , ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y ante los notarios . A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
Ley 640 de 2001 →Vigente
Artículo 28
Conciliación Extrajudicial En Materia Laboral
Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2001C-893/01Constitucionalidad · «Ante Conciliadores De Los Centros De Conciliación»INEXEQUIBLE· expresión
- 2001C-1196/01ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia