Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia .
Ley 640 de 2001 →Vigente
Artículo 23
Conciliación Extrajudicial En Materia De Lo Contencioso Administrativo
Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2001C-893/01Constitucionalidad · «Y Ante Los Conciliadores De Los Centros De Conciliación Autorizados Para Conciliar En Esta Materia»INEXEQUIBLE· expresión
- 2002C-417/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia