Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2013Sala Plena

C-533 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ricardo Barroso Alvarez·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 47 Parcial

Tema · dato duro
Conciliacion Prejudicial Como Requisito De Procedibilidad De Procesos Ejecutivos Contra Municipios. No Vulnera El Acceso A La Justicia Ni La Igualdad, Salvo En El Caso Del Cobro Ejecutivo De Acreencias Laborales A Favor De Los Trabajadores
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Prejudicial Como Requisito De Procedibilidad De Procesos Ejecutivos Contra Municipios
  • No vulnera el acceso a la justicia ni la igualdad, salvo en el caso del cobro ejecutivo de acreencias laborales a favor de los trabajadores
Conciliacion Prejudicial Como Requisito De Procedibilidad En Procesos Ejecutivos Contra Municipios
  • Desarrollo del criterio de economía y buen gobierno, que incluye expresamente los criterios de autosostenibilidad económica y fiscal
  • Contenido y alcance
Conciliacion
  • Naturaleza
  • Concepto
  • Características
  • Condiciones de procedencia
Conflicto Normativo
  • Regla de solución
Conciliacion Laboral
  • Jurisprudencia constitucional
Codigo General Del Proceso
  • Ambitos en que se desarrolla la actividad procesal
Procesos Ejecutivos Contencioso Administrativos
  • Audiencia de conciliación extrajudicial
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 47 parcial de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El demandante considera que la norma acusada viola el derecho de acceso a la justicia, al establecer la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios, fijándose así una carga gravosa a la persona que, teniendo un título ejecutivo oponible a un municipio, no pueda acudir directamente al proceso ejecutivo para cobrar las obligaciones a su favor.

La Corte determinó que el establecimiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos contra los municipios no vulnera el acceso a la justicia ni la igualdad, salvo en el caso del cobro ejecutivo de acreencias laborales a favor de trabajadores.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los apartes normativos demandados, bajo el entendido de que el requisito de la conciliación prejudicial no puede ser exigido cuando los trabajadores tengan acreencias laborales a su favor, susceptibles de ser reclamadas a los municipios mediante un proceso ejecutivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 47Ley 1551/12EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1564/12EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE los apartes acusados del articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, "por la cual se dictan normas para modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios", bajo el entendido de que el requisito de la conciliacion prejudicial no puede ser exigido, cuando los trabajadores tengan acreencias laborales a su favor, susceptibles de ser reclamadas a los municipios mediante un proceso ejecutivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.