C-830 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Campos Jacome Y Otro·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 47
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigencia
- Exequibilidad del primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido qu
- No vulnera derecho a acceder a la justicia
- Cosa juzgada constitucional
- No opera en procesos ejecutivos promovidos con base en acreencias laborales
- Relación de conexidad con la autosostenibilidad fiscal y económica del municipio
- Vicio de naturaleza material conforme a jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Configuración constitucional
- Coherencia entre ley y contenido
- Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
- No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
- Reglas aplicables
- Aplicación del principio pro actione
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Se acumulan demandas por unidad de materia.
Se aduce que la norma acusada vulnera el artículo 158 de la Constitución, al regular una materia ajena a su propósito.
Igualmente, se alega violación de los derechos laborales de los trabajadores y del derecho al acceso a la administración de justicia.
La Corte encontró que el establecimiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos contra los municipios, no vulnera el principio de unidad de materia.
De igual manera, consideró la improcedencia de la suspensión de estos procesos y de la convocatoria de audiencia de conciliación cuando se trate de acreencias laborales a favor de los trabajadores.
Decidió: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-533/12. 2º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 47 de la ley 1551 de 2012, por el cargo de la vulneración al artículo 158 de la Constitución, relativo a la unidad de materia. 3º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberán suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliación a la que se citarán todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que dé fin al proceso”, contenida en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido de que dicha suspensión y convocatoria no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen acreencias laborales a su favor.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-533 de 2013, en la cual se declaro EXEQUIBLES los tres primeros incisos y el primer inciso del paragrafo 1 del articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, "bajo el entendido de que el requisito de la conciliacion prejudicial no puede ser exigido, cuando los trabajadores tengan acreencias laborales a su favor, susceptibles de ser reclamadas a los municipios mediante un proceso ejecutivo".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, por el cargo de vulnerar el articulo 158 de la Constitucion, relativo a la unidad de materia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de vulnerar los articulos 53 y 229 de la Constitucion, la expresion: "Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra municipios, en cualquier jurisdiccion, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberan suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliacion a la que se citaran todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que de fin al proceso", contenida en el primer inciso del paragrafo transitorio del articulo 47 de la Ley 1551 de 2012, bajo el entendido de que dicha suspension y convocatoria no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen acreencias laborales a su favor.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.